Preguntas frecuentes sobre el REINTEGRO de la primera ayuda de 200 euros cobrada indebidamente
En la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. (BOE 26-mayo-2023)
Aquellos perceptores de la primera ayuda de 200 euros, que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para su percepción y estén obligados a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
El plazo de solicitud de la primera ayuda de 200 euros fue del 8 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de la primera ayuda de 200 euros se encuentran informados en el apartado de “Preguntas frecuentes sobre la primera ayuda de 200 euros para personas físicas”
Mediante la presentación del formulario electrónico de reintegro disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y su ingreso desde el 3 de abril de 2024 hasta el 1 de julio de 2024 (plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta 2023).
Mediante la presentación de este formulario el perceptor declara haber percibido la primera ayuda de 200 € regulada en el artículo 31 del RD-ley 11/2022 sin cumplir con los requisitos exigidos para su cobro y en consecuencia, acepta la generación de la correspondiente deuda y su correspondiente carta de pago para poder reintegrar dicha ayuda.
Para la presentación del formulario es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o sucesión.
En el formulario de reintegro se informa de los motivos (incumplimiento de los requisitos) por los que está obligado al abono de la primera ayuda de 200 euros cobrada indebidamente.
No es necesario que presente ninguna documentación.
A partir del 2 de julio, la Agencia Tributaria enviará una propuesta de reintegro para exigir dicho importe a aquellos ciudadanos que, estando obligados a su pago, no lo hubiesen efectuado en dicho plazo y se les dará un plazo para formular alegaciones.
De confirmarse la obligación de reintegro, su exigencia llevará aparejada el devengo de intereses de demora desde el 2 de julio hasta la fecha de liquidación.
Contra el acuerdo de reintegro se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
No. Con la presentación de este formulario el perceptor declara haber percibido la primera ayuda de 200 € sin cumplir con los requisitos exigidos para su cobro y, en consecuencia, se genera una deuda por importe de 200 euros y la correspondiente carta de pago para poder reintegrarla.
Con el ingreso de la carta de pago generada con la presentación del formulario de reintegro.
El pago podrá ser efectuado:
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En las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria en las que no es necesario tener cuenta abierta. Para ello, deberá presentar el documento generado con la presentación del formulario en la entidad colaboradora en la que vaya a realizar el pago. Una vez efectuado el ingreso, la entidad colaboradora le proporcionará el justificante del mismo.
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En la Sede de la AEAT: Pago de impuestos. En el apartado “Liquidaciones” y seleccionando como medio de pago: cargo en cuenta, tarjeta o pago mediante transferencia.
Los perceptores de la primera ayuda de 200 euros que estén obligados a efectuar su reintegro por estar obligados a presentar la declaración de Renta 2023 (según artículo 96 de la LIRPF), se les avisará por las siguientes vías:
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A través de los Datos Fiscales de IRPF 2023: Con un texto informativo y enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
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A través de Renta WEB, una vez presentada la declaración: Con un texto informativo y enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
Sí, podrás presentar una solicitud de rectificación de la declaración de la Renta de 2022 a través de Renta WEB suprimiendo el importe de la primera ayuda de 200 euros incluido en la declaración. También podrás solicitar su rectificación mediante escrito presentado por Registro.
Enlace a la ayuda sobre cómo modificar una declaración ya presentada: Agencia Tributaria "Cómo modificar una declaración ya presentada"
Para dudas y asistencia en la cumplimentación del formulario de reintegro puedes:
- Solicitar cita para el servicio (en oficinas) "Asistencia reintegro primera ayuda de 200 euros" a través de la Sede electrónica o llamando al teléfono 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para información general puedes:
- Llamar al teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o 901 33 55 33. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.