Preguntas frecuentes (FAQ)
Saltar índice de la informaciónGestión y Control del Registro de operadores confiables, IVA hidrocarburos: Extractores y Depósitos Fiscales
Podrán obtener la condición de operador confiable quienes cumplan los siguientes cuatro requisitos:.
- estar de alta en el REDEF,
- tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante,
- haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
- cumplir los requisitos de solvencia financiera.
El reconocimiento de la condición de operador confiable puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica de la AEAT y la resolución de las mismas se notificará a partir del 1 de febrero de 2026, fecha en la que finaliza el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, y a partir de la cual todos los operadores que no tengan la condición de confiables o de operador económico autorizado, deberán garantizar el ingreso del IVA correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante lo anterior, la resolución estimatoria podrá notificarse con anterioridad a dicha fecha.
Se podrá aportar a partir del 1 de enero de 2026 lo que permitirá que pueda ir valorándose la idoneidad de la misma por la AEAT con anterioridad a la finalización del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre.
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos operadores que tengan la condición de OEA quedan exentos de la obligación de garantizar el IVA y, por tanto, nunca se les podrá exigir responsabilidad solidaria ante eventuales impagos del IVA a aquellos depósitos fiscales que permitan las extracciones de los hidrocarburos incluidos en el artículo 19.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a Operadores Económicos Autorizados.
No obstante lo anterior, un OEA puede que no esté de alta en REDEF y, en caso de no estarlo, el depósito fiscal desde el que se realice la extracción sí responderá subsidiariamente de los posibles impagos de IVA que pudieran producirse asociados a dichas extracciones.
Por tanto, aquellos depósitos fiscales que no quieran asumir responsabilidad solidaria ni subsidaria respecto al pago del IVA vinculado al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, no solo deben comprobar que el operador tenga la condición de OEA sino también que esté de alta en REDEF.
El registro de operadores confiables se integra y forma parte del REDEF en tanto que uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de operador confiable consiste en estar de alta en el REDEF, por lo que todos los operadores confiables han de formar parte del REDEF. No obstante, ambos registros son independientes y se consultan por separado a través de sendas aplicaciones de consulta.
En este caso no será necesario, ya que entre los requisitos necesarios para la concesión de la condición de operador confiable previstos en la Ley se encuentra estar incluido en el REDEF, por tanto, si un operador tiene la condición de confiable necesariamente estará de alta en REDEF.
El plazo de vigencia estipulado para las mismas será de 10 días naturales, transcurridos los cuales dichas peticiones no serán válidas y, por tanto, no podrán ser autorizadas por los depósitos fiscales. En estos casos, si se ha optado por la utilización de garantía el importe de la misma que hubiese sido retenido se liberará y si se hubiese utilizado el sistema de pago anticipado con el modelo 319 se podrá solicitar la devolución del ingreso realizado mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente.
Una vez que se emite la autorización por parte de la AEAT para una determinada extracción, el plazo para realizar la salida efectiva del depósito fiscal será de 5 días naturales, transcurridos los cuales la autorización caducará y no podrá ser utilizada.
En el caso de que el sistema de garantía utilizado para esa extracción fallida hubiera sido el aval, la garantía retenida se liberará una vez que el depósito fiscal confirme que esa salida efectivamente no ha tenido lugar; en el caso de que se hubiera realizado el pago a cuenta con el modelo 319 se podrá solicitar la devolución del ingreso realizado mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente.
El plazo será de 5 días naturales a contar desde la fecha de salida de la mercancía.
Podrá deducir la suma de las casillas 36 de todos los modelos 319 correspondientes a las entregas de carburantes garantizadas mediante pago a cuenta que se incluyan en la autoliquidación.
Es decir, el importe del pago a cuenta correspondiente al Estado.
No. Deberá solicitar la rectificación del modelo 319.
Deberá deducir la totalidad del pago a cuenta en el modelo 303/322.
El previsto en el anexo de la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre.
No, únicamente será utilizable cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga la competencia inspectora respecto al extractor.
En todo caso la Administración que se encargará del registro y custodia será la que ostente la competencia inspectora –en el caso planteado, la AEAT- con independencia que la tributación sea o no compartida.