Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 792 y las formas de presentación
Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables, por primera vez, para la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que se devengue el 31 de diciembre de 2023, y que deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero de 2024.
Obligados a presentar el modelo 792
Están obligados a presentar el modelo 792 e ingresar el importe correspondiente los obligados al pago de la aportación a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.
Plazos de presentación del modelo 792
El modelo 792 deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero posterior al ejercicio de devengo de la aportación. La aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se devengará el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador del servicio de comunicación audiovisual perdiera la habilitación para actuar como tal.
Formas de presentación del modelo 792
La presentación del modelo 792 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, utilizando el sistema Cl@ve o los certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 792 pueden realizarla:
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Los obligados al pago de la aportación.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 792
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IDENTIFICACIÓN Y DEVENGO
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Identificación. Deben consignarse los datos actualizados correspondientes al obligado al pago de la aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
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Devengo: Ejercicio. La aportación se devengará el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador del servicio de comunicación audiovisual perdiera la habilitación para actuar como tal. En la casilla Ejercicio del apartado de Devengo debe consignarse el ejercicio que corresponderá con el año natural del periodo de devengo. Todo ello de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
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LIQUIDACIÓN
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto
Casilla 01: Ingresos brutos de explotación facturados. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 02: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Artículo 6.9 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 03: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 01, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 02.
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional
Casilla 04: Ingresos brutos de explotación facturados. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 05: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 06: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 04, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 05.
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Prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición
Casilla 07: Ingresos brutos de explotación facturados. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 08: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 09: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 07, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 08.
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Prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
Casilla 10: Ingresos brutos de explotación facturados. Se consignará la cifra correspondiente a los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con las precisiones contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 11: Porcentaje aplicable para determinar la aportación. El porcentaje aplicable es del 1,5 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Artículo 6.8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 12: Aportación resultante. Es el resultado de aplicar a los ingresos consignados en la casilla 10, el porcentaje aplicable para determinar la aportación consignado en la casilla 11.
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Total Liquidación
Casilla 13: Total Aportaciones. Sumatorio total de las aportaciones resultantes obtenidas en las casillas 03, 06, 09 y 12.
Casilla 14: Deducción. Podrá practicarse una deducción del 15 % de los importes invertidos por el prestador obligado al pago de la aportación en coproducciones junto a la Corporación RTVE para la producción de contenidos audiovisuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.11 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Casilla 15: Total Aportaciones del ejercicio. Se consignará el resultado de restar al sumatorio total de las aportaciones resultantes de la casilla 13, el importe de la deducción que corresponda consignada en la casilla 14.
Casilla 16: Pago a cuenta 1P. Se consignará el importe del primer pago a cuenta correspondiente al ejercicio objeto de declaración. En el caso de que el pago a cuenta sea una cantidad negativa, se consignará cero.
Casilla 17: Pago a cuenta 2P. Se consignará el importe del segundo pago a cuenta correspondiente al ejercicio objeto de declaración. En el caso de que el pago a cuenta sea una cantidad negativa, se consignará cero.
Casilla 18: Pago a cuenta 3P. Se consignará el importe del tercer pago a cuenta correspondiente al ejercicio objeto de declaración. En el caso de que el pago a cuenta sea una cantidad negativa, se consignará cero.
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RESULTADO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
Casilla 19: Resultado de la autoliquidación. Se obtiene restando al total de aportaciones del ejercicio consignado en la casilla 15, los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio objeto de declaración y consignados en las casillas 16, 17 y 18.
Casilla 20: Cantidades a compensar pendientes de ejercicios anteriores. Se consignará el importe de las cantidades a compensar pendientes de ejercicios anteriores.
Casilla 21: Cantidades a compensar de ejercicios anteriores aplicadas en este ejercicio. Se consignará el importe de las cantidades a compensar de ejercicios anteriores que han sido aplicadas en este ejercicio.
Casilla 22: Cantidades a compensar de ejercicios anteriores pendientes para ejercicios posteriores. Se consignará el importe de las cantidades a compensar de ejercicios anteriores pendientes para ejercicios posteriores.
Casilla 23: Resultado de la autoliquidación tras la compensación de cantidades de ejercicios anteriores. Se consignará el resultado de la autoliquidación tras la compensación de cantidades de ejercicios anteriores, restando del resultado de la autoliquidación consignado en la casilla 19, el importe de las cantidades a compensar de ejercicios anteriores aplicado en este ejercicio y consignado en la casilla 21.
Casilla 24: A deducir. Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una autoliquidación complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla el resultado a ingresar o a devolver procedente de la declaración presentada en primer lugar.
Casilla 25: Resultado de la autoliquidación. Se consignará el importe resultante de restar al importe consignado en la casilla 23, el importe a deducir consignado en la casilla 24.
Casilla 26: Compensación. Si el resultado de la autoliquidación consignado en la casilla 25, da como resultado una cantidad negativa, y el obligado al pago opta por la compensación, se consignará en esta casilla el importe que se quiera compensar por el obligado al pago de la aportación.
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INGRESO
Si el resultado de la autoliquidación consignado en la casilla 25 es mayor que cero, debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [25] (“Resultado de la autoliquidación”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la autoliquidación Modelo 792 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, con carácter general, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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DEVOLUCIÓN
En los casos en que el importe consignado en la casilla [25] (“Resultado de la autoliquidación”), sea negativo y el obligado al pago de la aportación opte por solicitar la devolución de dicha cantidad, se consignará dicho importe en la casilla “D”-Importe, y se indicarán asimismo los datos completos de la cuenta bancaria en la que se desea obtener la devolución correspondiente.
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AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA
En caso de que el resultado de la autoliquidación consignado en la casilla 25 sea igual a cero, se consignará una “N” en la casilla “Autoliquidación negativa”.
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COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Autoliquidación complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.