Preguntas frecuentes
Las prestaciones por ILT se reflejarán en el apartado “PERCEPCIONES (distinguiendo entre DINERARIAS O EN ESPECIE) DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”:
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Las abonadas directamente por el empleador, (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), en la clave A.
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las abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en la clave B subclave 01. No es posible reflejar en esta subclave B.01 prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral.
Si se trata de prestaciones dinerarias, se cumplimentará campo “PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” de la clave A, del modelo 190, cuando la empresa abone las prestaciones por incapacidad laboral transitoria en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario.
Asimismo, cuando excepcionalmente se satisfagan por el empleador prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se harán constar las mismas en el campo "PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL", se consignará la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y con el desglose correspondiente (ver el ejemplo siguiente pregunta).
Es decir, deben incluirse en estos campo de la clave A, tanto las cantidades abonadas por el empresa en virtud de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social regulada en los apartados a) y b) del art. 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, como las cantidades abonadas en los supuestos de colaboración obligatoria a que se refiere el apartado c) del dicho artículo.
En estos casos, en los campos correspondientes al apartado de “Datos adicionales” se consignarán los importes totales anuales considerados por la entidad pagadora a efectos de calcular el tipo de retención.
Ejemplo:
Empleado por cuenta ajena con los siguientes datos a 31/12/2023:
Personales: nacido el 1975, con contrato indefinido, casado y con un hijo a cargo menor de tres años y con derecho a la deducción por movilidad geográfica iniciada en el 2023.
Económicos: Percepciones dinerarias: 21.000€ (reducciones por irregularidad, 2.000); percepciones en especie (no derivadas de incapacidad laboral), 1.000 euros. Un % de retención del 2,62% (21.000 x 0,0262 = 550,20 €, y 1.000 x 0,0262 = 26,20) y unos gastos deducibles de 1.250€. El ingreso a cuenta, no le es repercutido al trabajador.
Por otro lado, por estar de baja por enfermedad (ILT), tuvo unas percepciones de 1.300 euros (satisfechas por el empleador) y unos gastos deducibles de 100€. De ellas, 1.050€ le han sido satisfechas en forma dineraria, con unas retenciones de 27,51 € (1.050 x 0,0262), y el resto (250 €) en forma de retribución en especie derivada de dicha incapacidad, siendo el correspondiente ingreso a cuenta de 6,55 € (250 x 0,0262), ingreso a cuenta que le ha sido íntegramente repercutido.
Además debe abonar por pensiones compensatorias a su exconyuge 2.300 euros anuales.
Todos estos datos se reflejarán en el modelo 190, por parte del empleador, en un mismo registro de perceptor, Clave A, cumplimentando los siguientes campos:
Percepciones dinerarias No derivadas de incapacidad laboral |
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Percepciones íntegras |
Retenciones practicadas |
|
21.000 |
550,20 |
|
Percepciones en especie No derivadas de incapacidad laboral |
||
Valoración |
Ingresos a cuenta efectuados |
Ingresos a cuenta repercutidos |
1.000 |
26,20 |
|
Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral |
||
Percepción integra |
Retenciones practicadas |
Ingresos a cuenta repercutidos |
1.050 |
27,51 |
|
Percepciones en especie derivadas de la incapacidad laboral |
||
Valoración |
Ingresos a cuenta efectuados |
Ingresos a cuenta repercutidos |
250 |
6,55 |
6,55 |
Datos Adicionales:
Año Nacimiento |
Situación Familiar |
Contrato Relación |
Movilidad Geográfica |
Reducciones |
Gastos deducibles |
Pensión compensatoria |
Desdendientes <3 años |
Por entero <3años |
Cómputo 3 primeros hijos |
1975 |
3 |
1 |
1 |
2.000 |
1.350 |
2.300 |
1 |
1 |
1 |
No. Si durante el ejercicio, el empleador abona al trabajador rendimientos del trabajo, en concepto de “PERCEPCIONES DINERARIAS (y/o, en su caso PERCEPCIONES EN ESPECIE) NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” así como “PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL” o “PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”, todas ellas se reflejarán dentro de la clave A, en sus diferentes campos, en un único registro de perceptor, con el desglose correspondiente (ver ejemplo pregunta anterior), siempre que todas ellas correspondan a un mismo ejercicio de devengo.
El pago de la prestación por incapacidad laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral que debe satisfacer la empresa al trabajador entre los días 4 y 15 (ambos inclusive) siguientes a la baja se consignará en la clave A, en el campo “Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral” (o, en su caso, en el campo “Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral”, también de la clave A), dado su carácter de prestación por incapacidad laboral satisfecha por la empresa.
Dichos complementos prestacionales voluntarios, al igual que otros tipos de complementos salariales que pueda satisfacer el empleador a sus trabajadores, constituyen un concepto retributivo distinto a la prestación por incapacidad laboral, que deberá reflejarse dentro de la clave A, en el campo Percepciones dinerarias (o en su caso, en especie) no derivadas de incapacidad laboral.
En la clave B, subclave 01, dentro del campo “Percepciones derivadas de incapacidad laboral” del modelo 190 correspondiente a 2016, se incluirán las prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la S.S., cuando son responsables del pago directo, es decir, cuando:
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Se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
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Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
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Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten.
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Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT.
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Alta médica por informe propuesta por perceptores de la prestación por desempleo.
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Continuación de la situación de ITL, extinguido el periodo de desempleo.
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En los caos de agotamiento de la ITL por el transcurso del plazo máximo de 545 días, durante la prolongación de efectos económicos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
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Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En estos últimos casos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- Por pasar a prórroga de la prestación después de 365 días de ITL, tras la resolución del INSS.
Las prestaciones de pago directo satisfechas por la Seguridad Social o en su caso mutuas colaboradoras de la Seguridad Social por los conceptos de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo no tienen la consideración de prestaciones en concepto de incapacidad laboral, debiendo consignarlos la entidad pagadora en la clave correspondiente; concretamente:
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Prestaciones por maternidad o paternidad, dado su carácter exento, en la Clave L, Subclave 27(1)
-
La prestación por riesgo durante el embarazo (regulada en el artículo 186 del capítulo VIII, del Titulo II del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), no exenta de tributación por no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en las letras h) o z) de la Ley del 35/2006, del IRPF, en la Clave B, Subclave 03 (esta prestación es también distinta a la prestación por incapacidad laboral transitoria).
(1) Si la prestación o subsidio por maternidad la satisface la propia entidad pagadora, deberá consignar también esta subclave L.27 para reflejar las cuantías abonadas por estos conceptos (con los límites establecidos en los párrafos 2º y 3º del art. 7.h) de la Ley del impuesto).(Volver)
En el campo “Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral” se consignará el importe de las retenciones a cuenta del IRPF resultante de aplicar a la cuantía de la prestación dineraria por incapacidad laboral transitoria el tipo de retención general determinado de acuerdo con arreglo a lo establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de IRPF.
Cuando excepcionalmente se satisfagan por el empleador prestaciones por incapacidad laboral en forma de prestaciones en especie, se harán constar las mismas en el campo “Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral”, consignando en el subcampo “Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral; la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y con el desglose correspondiente.
Asimismo, se consignará en el subcampo “Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral”, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral, resultante de aplicar a la cuantía de la prestación en especie por incapacidad laboral transitoria el tipo de retención general determinado de acuerdo con arreglo a lo establecido en los artículos 80; y siguientes del Reglamento de IRPF.
Finalmente, si parte o la totalidad del citado ingreso a cuenta efectuado por el pagador sobre el importe de la prestación en especie satisfecha derivada de incapacidad laboral, hubiese sido repercutido al trabajador, tales cantidades repercutidas habrán de consignarse en el subcampo “INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL”.
(Ver ejemplo de la tercera pregunta).
Con independencia de su carácter exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta del perceptor, es importante recordar que las entidades pagadoras de estas rentas, ayudas, o becas, y demás cuantías exentas, están obligadas a consignar en el Modelo 190 los importes satisfechos a cada uno de los perceptores, con independencia de su importe, identificando el tipo de prestación satisfecha en la clave (L) y subclave correspondiente (01 a 31 y 99). Así, a título meramente enunciativo, deben declararse dentro de la Clave L, las siguientes prestaciones:
- Prestaciones públicas por acogimiento y demás ayudas exentas del artículo 7.i) de la Ley del IRPF, en la subclave L.09
- Becas exentas, con independencia de su importe, en la subclave L10
- Prestaciones económicas públicas satisfechas en virtud de la Ley de Dependencia, exentas por el artículo 7.x) de la Ley del IRPF, en la subclave L.19
- Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28). Deben declararse en la subclave L.22.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (1)(11.279,39 euros en 2020, 11.862,90 euros en 2021, 12.159,42 € en 2022 y 12.600,00 € en 2023) es renta sujeta a tributación. El exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), dinerario o en especie; por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
-
Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF.Deberán consignarse en la subclave L.27.
La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en esta subclave tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso, en su caso, tributará como rendimiento del trabajo con clave A.
- Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior). Deberán consignarse en la subclave L.28.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (2)(11.279,39 euros en 2020, 11.862,90 euros en 2021, 12.159,42 € en 2022 y 12.600,00 € en 2023) es renta sujeta a tributación. Este este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
- Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, que deberá consignarse en la subclave L.29.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (3)(11.279,39 euros en 2020, 11.862,90 euros en 2021, 12.159,42 € en 2022 y 12.600,00 € en 2023) es renta sujeta a tributación. Este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
(1) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / IPREM anual 2021: 7.908,60 € / IPREM anual 2022: 8.106,28 € / IPREM anual 2023: 8.400,00 €. Este límite, de 1,5 veces el IPREM es común para el conjunto de los importes reflejados en las subclaves L.22, L.28 y L.29.(Volver)
(2) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / IPREM anual 2021: 7.908,60 € / IPREM anual 2022: 8.106,28 € / IPREM anual 2023: 8.400,00 €. Este límite, de 1,5 veces el IPREM es común para el conjunto de los importes reflejados en las subclaves L.22, L.28 y L.29.(Volver)
(3) IPREM anual 2020: 7.519,59 € / IPREM anual 2021: 7.908,60 € / IPREM anual 2022: 8.106,28 € / IPREM anual 2023: 8.400,00 €. Este límite, de 1,5 veces el IPREM es común para el conjunto de los importes reflejados en las subclaves L.22, L.28 y L.29.(Volver)
Se van a incluir en esta subclave L.27 únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (actualmente, prestación por nacimiento o cuidado del menor) satisfechas por las siguientes entidades pagadoras:
- La Seguridad Social.
- Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos (el exceso, en su caso, tributará como rendimiento del trabajo, sujeto a retención, que debe consignarse en la clave A del modelo 190, junto con el resto de retribuciones no exentas satisfechas al mismo perceptor).
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En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social, estará exenta la retribución percibida de su entidad pagadora durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos (el exceso, en su caso, tributará como rendimiento del trabajo, sujeto a retención, que debe consignarse en la clave A del modelo 190, junto con el resto de retribuciones no exentas satisfechas al mismo perceptor).
- Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Debe tenerse en cuenta que en esta subclave L.27 solamente han de reflejarse las prestaciones por maternidad o paternidad en los términos anteriormente indicados. El resto de prestaciones exentas incluidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF deberán consignarse en la subclave L.08.
El complemento de ayuda para la infancia previsto en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Este complemento, puede otorgarse al beneficiario como parte integrante del propio IMV o bien, en determinados supuestos, de forma diferenciada.
Se considera en ambos supuestos como una prestación satisfecha en concepto de Ingreso Mínimo vital, a consignar en la subclave L.29, con sometimiento al límite exento establecido en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta (12.159,42 € en 2022 y 12.600,00 € en 2023; lo que equivale a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM - que asciende a 8.106,28 € en 2022 y a 8.400,00 € en 2023).
El exceso, en su caso, sobre este límite, se incluirá en el modelo 190, con clave B.03, por tratarse de prestaciones y ayudas similares previstas en el artículo 17.2.a). 1ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta, distintas propiamente de pensiones y haberes pasivos.
Es importante recordar que este límite es conjunto para los importantes reflejados por la entidad pagadora en las claves L.22, L.28 y L.29 (es decir, cuando junto al ingreso mínimo vital se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).
Cuando se satisfaga el ingreso mínimo vital, deberá indicarse si dicha prestación incluye o no en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, complemento de ayuda para la infancia, cumplimentando el campo “Complemento ayuda para la infancia”.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica, con efectos desde el 8 de marzo de 2019, el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, refundiendo las anteriormente denominadas "Prestación por Maternidad" y "Prestación por Paternidad" en esta nueva "Prestación por nacimiento y cuidado de menor" sin distinción de sexo en cuanto al titular de la prestación.
La citada prestación deberá consignarse en el modelo 190 de la entidad pagadora con clave L, y subclave 27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF), dado que se trata simplemente de un cambio de denominación formal de las citadas prestaciones por maternidad/paternidad, que ahora pasan a denominarse "Prestación por nacimiento y cuidado de menor".
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Se trata de una nueva prestación, regulada en los artículos 183 a 185 del Texto refundido de la Ley General de la S.S.
La referida prestación pública se encuentra exenta de tributación en virtud de la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20.
De acuerdo con el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la prestación referida, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20.
La norma que aprobó esta regularización fue la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, la cual establece una actualización de las bases de cotización a partir del 01/09/2021, debiendo realizarse el ingreso de las diferencias de cotización derivadas de la actualización de las bases de cotización con fecha límite hasta el 30/06/2022.
En cuanto a la imputación fiscal, atendiendo a la consulta V2625-21 de la D.G. de Tributos, si los ajustes se realizan a partir de enero de 2022, ha de entenderse, en línea con la citada consulta vinculante de la DGT, que deberán descontarse de las nóminas del trabajador en 2022, constituyendo mayores gastos deducibles para éste en el ejercicio 2022, ejercicio en que resultan exigibles y no antes. Se incluirán, por tanto, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2022 a presentar en enero de 2023.
Señala el citado precepto que, “en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023."
Con carácter general, las retribuciones deben imputarse al momento en que son exigibles por parte del perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.1.a) de la Ley del IRPF, sin perjuicio de su consideración como atrasos si se pagan con posterioridad al ejercicio en que resulten exigibles, por causas no imputables al perceptor (art. 14.2.b LIRPF).
No obstante, en aquellos supuestos en los que la Comunidad Autónoma o Corporación Local adoptasen el acuerdo sobre el incremento retributivo en el primer trimestre de 2023, la exigibilidad y, por tanto, la imputación se producirá en el ejercicio 2023 (en este sentido, la consulta de la Dirección General de Tributos V1175-17).
Las retribuciones a consignar con clave E (consejeros, administradores y similares) tienen una cumplimentación diferente en el caso de las autoliquidaciones correspondientes (modelo 111), respecto al modo en que han de declararse en el modelo 190.
MODELO 111: Cuando la entidad retenedora deba ingresar las retenciones en proporción al Estado y a alguna o varias de las Haciendas Forales, y satisface prestaciones de clave E, en el modelo 111 estatal se autoliquidan únicamente las retenciones en proporción al porcentaje del volumen de operaciones de que corresponda a territorio común (Impuesto sobre Sociedades); en los correspondientes modelos de autoliquidación de retenciones a las haciendas forales, se autoliquidan las retenciones en la proporción que corresponda a cada hacienda foral.
MODELO 190: Sin embargo, y siempre que la entidad retenedora tribute en el Impuesto sobre Sociedades (*) en proporción al volumen de operaciones a la Hacienda Estatal y a alguna o algunas de las haciendas forales, a la hora de incluir esas prestaciones de clave E (solamente éstas) en el Modelo 190, ha de reflejarse la totalidad de la prestación satisfecha al consejero (en el campo 12 “Percepciones integras”, posiciones 82-94) y la totalidad de la retención practicada (en el campo 13, “Retenciones practicadas”, posiciones 95-107) sobre esa retribución, con independencia de la Hacienda estatal o foral donde se hayan tenido que ingresar las retenciones.
Esta diferencia en la forma de declarar en el modelo 111 y en el modelo 190 deriva de lo dispuesto en los artículos 46.1, tercer párrafo, tanto del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002), como del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990):
Las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y las Diputaciones Forales deberán presentar resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a estos rendimientos, conforme a las normas sobre lugar, forma y plazo de presentación de declaraciones que establezca cada una de las Administraciones competentes para su exacción, incluyendo el total de los rendimientos y de las retenciones correspondientes a los mismos en la declaración presentada a cada una de ellas.
Es decir, para este tipo de prestaciones de clave E, no existía coincidencia entre los importes reflejados en los modelos de autoliquidación de las retenciones (cuando existen ingresos parciales a la Hacienda Estatal y a la/las Foral/es) y la información que ha de reflejarse en el modelo resumen anual de retenciones. Es por esta discrepancia por la que, a partir del ejercicio 2023 en el modelo 190 Estatal se va a requerir consignar también de forma individualizada las retenciones ingresadas a cada Hacienda, ya sea la estatal o alguna o varias de las forales.
(*) Para mayor aclaración sobre el porcentaje de tributación a aplicar puede consultarse el siguiente criterio:
Autoliquidación de Retenciones | Percepciones | Retenciones | Valoración (retrib. especie) | Ingreso a cuenta efectuado |
---|---|---|---|---|
Modelo 111 HªEstatal | 9.170,00 | 3.209,50 | 4.585,00 | 1.604,75 |
Modelo autoliquidación Hª Foral Navarra |
180,00 | 63,00 | 90,00 | 31,50 |
Modelo autoliquidación Hª Foral Alava |
66,00 | 23,10 | 33,00 | 11,55 |
Modelo autoliquidación Hª Foral Guipuzcoa |
375,00 | 131,25 | 187,50 | 65,62 |
Modelo autoliquidación Hª Foral Bizkaia |
209,00 | 73,15 | 104,50 | 36,57 |
TOTALES | 10.000,00 | 3.500,00 | 5.000,00 | 1.749,99 |
¿Cómo deben consignarse todos estos datos en el modelo 190?
En el modelo 190 Estatal, en un Registro de perceptor (Clave E, subclave 01):
Percepción Integra (Posiciones 82-94) |
Retenciones practicadas (Posiciones 95-107) |
Valoración (retrib. en especie) (Posiciones 109-121) |
Ingresos a cuenta Efectuados (Posiciones 122-134) |
Ingresos a cuenta Repercutidos (Posiciones 135-147) |
---|---|---|---|---|
10.000,00 | 3.500,00 | 5.000,00 | 1.750,00 | 00,00 |
Sumatorio de retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las distintas Haciendas |
||||
---|---|---|---|---|
5.249,99 |
||||
Retenciones Hacienda Estatal (Posiciones 323-335) |
Retenciones Hacienda Foral Navarra (Posiciones 336-348) |
Retenciones Hacienda Foral Álava (Posiciones 349-361) |
Retenciones Hacienda Foral Guipuzcoa (Posiciones 362-374) |
Retenciones Hacienda Foral Bizkaia (Posiciones 375-387) |
4.814,25 | 94,50 | 34,65 | 196,87 | 109,72 |
Es decir, en los campos correspondientes a “Percepción Integra” (posic. 82-94) y “Valoración” (posic. 109-121), han de reflejarse la totalidad de la prestación satisfecha al consejero por este concepto, con independencia de dónde se hayan ingresado las retenciones correspondientes. Igual ocurrirá con los campos de “Retenciones practicadas” (posic. 95-107) e “Ingresos a cuenta efectuados” (posic. 122-134).
Además, el sumatorio del campo “Retenciones practicadas” (posic. 95-107) y el campo “Ingresos a cuenta efectuados” (posic. 122-134) debe coincidir con el sumatorio de las retenciones e ingresos a cuenta consignados en los campos correspondientes a Retención Estatal, Retención Hª.F. Navarra, Retención Hª.F. Álava, Retención Hª.F. Guipúzcoa y Retención Hª.F. Bizkaia.
Si no hubiese habido ingreso parcial de retenciones en ninguna de las Haciendas Forales, porque la entidad pagadora no tributa en proporción, sino en su totalidad al Estado, entonces, el importe reflejado en las posiciones (95-107) debe ser idéntico al reflejado en las posiciones (323-335).
Por ejemplo, sea un consejero de una entidad que percibe en 2023 las siguientes retribuciones derivadas de dicha condición, con una retención del 35%. La entidad tributa exclusivamente a la Hacienda Estatal en el Impuesto sobre sociedades y no pertenece a ningún grupo fiscal:
Prestaciones Dinerarias Percepción íntegra |
% Retención |
Retención practicada |
---|---|---|
50.000,00 | 35 | 17.500 |
Retribución en especie Valoración |
% Retención | Ing. a Cuenta efectuado |
Ing. a Cuenta repercutido |
---|---|---|---|
5.000,00 | 35 | 1.750,00 | 00,00 |
Forma de declarar estas retribuciones y retenciones en el modelo 190:
Registro de perceptor (Clave E, subclave 01):
Percepción Integra (Posiciones 82-94) |
Retenciones practicadas (Posiciones 95-107) |
Valoración (retrib. en especie) (Posiciones 109-121) |
Ingresos a cuenta Efectuados (Posiciones 122-134) |
Ingresos a cuenta Repercutidos (Posiciones 135-147) |
---|---|---|---|---|
50.000,00 | 17.500,00 | 5.000,00 | 1.750,00 | 00,00 |
Sumatorio de retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las distintas Haciendas |
||||
---|---|---|---|---|
6.750,00 |
||||
Retenciones Hacienda Estatal (Posiciones 323-335) |
Retenciones Hacienda Foral Navarra (Posiciones 336-348) |
Retenciones Hacienda Foral Álava (Posiciones 349-361) |
Retenciones Hacienda Foral Guipuzcoa (Posiciones 362-374) |
Retenciones Hacienda Foral Bizkaia (Posiciones 375-387) |
6.750,00 | 00,00 | 00,00 | 00,00 | 00,00 |