Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónDAC 7: Información para los vendedores
La DAC7 impone la obligación a los “operadores de plataformas obligados a comunicar información” de remitir a las autoridades fiscales del Estado miembro en el que se registren determinada información sobre los vendedores que operen en sus plataformas.
Posteriormente, la Administración tributaria que reciba esta información compartirá esta información con las autoridades fiscales del Estado miembro de residencia del vendedor, y, en su caso, del Estado en el que radique el inmueble a través de un sistema de intercambio de información.
Así, el objetivo de la DAC7 no es la recaudación de un nuevo impuesto, si no que únicamente impone una obligación de información en un doble sentido:
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De un lado, los operadores de plataforma estarán obligados a cumplir con las normas y procedimientos de diligencia debida, debiendo obtener, verificar y determinar la información relativa a los “vendedores”. Posteriormente, estos operadores deberán suministrar a la Administración tributaria la información obtenida sobre los “vendedores sujetos a comunicación de información”.
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De otro lado, los propios vendedores deberán proporcionar la información requerida a los operadores de plataforma, para permitir que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de diligencia debida.
Como consecuencia de esta declaración informativa, la Administración tributaria recibe información detallada de las plataformas. No obstante, no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores.
Los operadores de plataforma estarán obligados a informar sobre los vendedores que, durante el ejercicio, hayan realizado alguna de las siguientes actividades a cambio de una contraprestación:
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La venta de bienes.
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La prestación de servicios personales.
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El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, así como plazas de aparcamiento.
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El arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Los vendedores deberán suministrar al operador de plataforma la siguiente información:
Si el vendedor es una persona física:
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Nombre y apellidos.
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Dirección principal.
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Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión, o, en su ausencia, su lugar de nacimiento.
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Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o análogo, en su caso.
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Fecha de nacimiento.
Si el vendedor es una entidad:
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Razón social.
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Dirección principal.
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Número de Identificación Fiscal, con indicación del Estado miembro de la Unión Europea o jurisdicción de emisión.
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Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o análogo, en su caso.
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Número de registro de la empresa, en su caso.
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Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen actividades mencionadas anteriormente en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el que estén ubicados.
En caso de que la actividad realizada por el vendedor consista en el arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, las obligaciones de información son más amplias, e incluyen:
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La dirección de cada bien inmueble.
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El número de referencia catastral del inmueble o el equivalente que se establezca en otras jurisdicciones.
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Los documentos, datos o información que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario cuando se trate de un vendedor excluido.
La información a suministrar respecto de cada vendedor que haya realizado alguna actividad de las mencionadas será:
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Los datos indicados en el apartado anterior.
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El identificador de la cuenta financiera.
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El titular de la cuenta financiera en la que se paga o abona la contraprestación, si es distinto del vendedor y está a disposición del operador de plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga el operador respecto de este titular.
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Cada Estado miembro o Jurisdicción socia en la que el vendedor es residente.
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La contraprestación total pagada o abonada y el número de actividades por trimestre.
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Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.
Además, si la actividad pertinente realizada por el vendedor sujeto a comunicación de información conlleva el arrendamiento de bienes inmuebles, se incluirá la siguiente información:
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Dirección, y número de referencia catastral o equivalente, si se conociera.
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Número de días que se ha arrendado cada inmueble durante el periodo y tipo de inmueble, si se conociera.
No, hay determinados vendedores respecto de los cuales los operadores de plataforma no tienen la obligación de obtener, recopilar y reportar información. Estos son los denominados como “vendedores excluidos”, y son los vendedores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
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que sean una entidad estatal;
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que sean una entidad cuyo capital social se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido o una entidad vinculada a una entidad cuyo capital se negocia regularmente en un mercado de valores reconocido;
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que sean una entidad a la que el operador de plataforma haya facilitado, en el período de referencia, más de 2.000 actividades pertinentes a través de arrendamientos o cesiones temporales de uso con respecto a un bien inmueble comercializado, o
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al que el operador de plataforma haya facilitado, mediante la venta de bienes, menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el período de referencia.
Los operadores de plataforma determinarán si estos vendedores son efectivamente “vendedores excluidos” basándose en información públicamente disponible o en sus propios registros.
Todo operador de plataforma deberá informar a cada vendedor persona física sujeto a comunicación de información que la información será suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado que corresponda con arreglo a la Directiva y los acuerdos internacionales correspondientes.
Asimismo, el operador facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.