Preguntas frecuentes
- Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
- Identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo del titular.
- Fecha de apertura del Plan (o la fecha de apertura inicial en caso de haberse movilizado los recursos del Plan).
- Aportaciones realizadas al Plan en el ejercicio, incluyendo en su caso las anteriores a la movilización del Plan.
- Rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos en el ejercicio.
- En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se hará constar la fecha de extinción, la totalidad de los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos obtenidos desde la apertura del Plan y la base del pago a cuenta que, en su caso, deba realizarse.
Únicamente deberá ser objeto de inclusión en el modelo 280 en la medida de que se trate de rendimientos que sean exigibles por el beneficiario.
En los casos de extinción del PALP, bien sea por disposición anterior al plazo de 5 años, bien por superar el límite de aportación anual de 5.000 euros o por otras circunstancias (por vencimiento sin reinversión en otro PALP, por ejemplo).
En estos casos, deben declararse separadamente tanto los rendimientos positivos acumulados como los negativos acumulados.
En los casos de extinción del Plan por causas distintas a la disposición anterior a los 5 años o a la superación del límite de aportación de 5.000 euros anuales, como ocurre en los casos de vencimiento del mismo.
En estos casos, se imputan únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que supere la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.
El modelo 280 debe presentarlo la entidad que comercialice el PALP, que será:
- en el caso de CIALP la entidad financiera comercializadora del mismo
- en el caso del SIALP la entidad aseguradora, incluso aunque se comercialice el mismo a través de la entidad financiera.
Debe incluirse en el modelo 280 la información de los contribuyentes que hayan sido titulares de un PALP en cualquier momento del año, aunque a final del mismo ya no sigan siéndolo.
La entidad A debe consignar en la posición 110 del tipo de registro 2 (registro de declarado) la clave B-Baja de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización a otra entidad aseguradora o de crédito. Si ese mismo año se hubiera abierto el Plan antes de la movilización, debe consignar la clave D-Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y movilización a otra entidad aseguradora o de crédito en el mismo ejercicio de la apertura.
La entidad B debe consignar en esa misma posición 110 la clave C-Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización desde otra entidad aseguradora o de crédito.
Todas las realizadas durante el año al que se refiere la declaración informativa, sean o no superiores a 5.000 euros anuales.
Para el declarante de origen del Plan deben incluirse los rendimientos del capital mobiliario positivos, negativos, y aportaciones del ejercicio, hasta la fecha de movilización del Plan.
Por su parte, el declarante destinatario de los derechos económicos del Plan debe incluir los rendimientos del capital mobiliario positivos, negativos, y aportaciones del ejercicio desde la fecha de movilización del Plan.
No necesariamente, ya que la retención procede en dos casos concretos de incumplimiento: la disposición anticipada (total o parcial) del Plan o el incumplimiento del límite máximo de aportación anual de 5.000 euros. En estos casos la información relativa a la base de retención coincidirá con el importe de los rendimientos positivos acumulados desde la apertura del Plan, incluidos los que puedan obtenerse con ocasión de su extinción.
Sin embargo, con independencia de que el rendimiento esté o no sometido a retención, el incumplimiento de cualquier requisito establecido en la norma (disposición adicional 26ª de la Ley 35/2006) implica la no procedencia de la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario generados durante la vigencia del Plan.
Hay que diferenciar entre:
- Extinción por disposición de las cantidades antes del plazo de los 5 años o por incumplir el límite de 5.000 euros de aportación máxima anual: en este caso, debe consignarse con clave 1 en la posición 137 del tipo de registro 2 (registro de declarado)
- Resto de extinciones: en este caso, debe consignarse con clave 2 en la posición 137 del tipo de registro 2 (registro de declarado)
No. Los rendimientos positivos exentos y los negativos durante la vigencia del Plan deben incluirse sólo en el modelo 280, y no debe ser declarado en el modelo 196. No obstante, los rendimientos positivos no exentos deben declararse, asimismo, en el modelo 196.
Sin embargo, el resto de la información en relación con la cuenta del Plan (CIALP) relativa a titulares, saldo medio del último trimestre, saldo a 31 de diciembre, etc. debe ser declarada en el modelo 196.