Instrucciones
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La información se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa a:
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Cantidades percibidas en metálico, que se informará en términos anuales.
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Cantidades declaradas por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en el 347, sobre una base de cómputo anual.
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Cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.