Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 798 y las formas de presentación
Gravamen Temporal de Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago Anticipado.
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, para el pago anticipado del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito correspondiente al ejercicio 2023, que deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero del año correspondiente.
Obligados a presentar el Modelo 798
Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito regulado en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
En el caso de grupos:
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.
-
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la totalidad del gravamen temporal, la entidad que haya declarado de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de dicha Ley, sea la representante del grupo fiscal que declare de acuerdo con dicha norma.
Plazos de presentación del modelo 798
El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero de los ejercicios 2023 y 2024.
Formas de presentación del modelo 798.
La presentación del Modelo 798 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 798 pueden realizarla:
-
Los obligados tributarios.
-
Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de estos modelos.
-
Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 798
-
IDENTIFICACIÓN
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social.
Deberá incluirse también el código CNAE (2009) correspondiente a la actividad principal que realice el declarante.
Grupos Fiscales/Mercantiles
Deberá señalarse si el declarante forma parte de un grupo fiscal y/o grupo mercantil, en las casillas correspondientes.
En el caso de que se marque con una “X” la casilla de Grupo Fiscal, deberá cumplimentarse asimismo el número de grupo correspondiente en la casilla “Número de grupo”.
Teléfono: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
Persona de contacto: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la persona de contacto.
-
DEVENGO
-
Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde el pago anticipado.
-
Periodo: Esta casilla aparecerá cumplimentada en el formulario del modelo con el contenido “OA” al haber un único pago anticipado en el ejercicio.
-
-
LIQUIDACIÓN
-
Prestación Patrimonial: gravamen temporal
Casilla 01: Margen de Intereses correspondientes al año natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al importe del margen de intereses correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 02: Ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior. Se consignará la cifra correspondiente al importe de ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago, que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación.
Casilla 03: Total Base de la Prestación. En esta casilla, figurará el importe resultante de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior, consignados en las casillas (01) y (02). Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En el caso de grupos:
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo segundo del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.
-
Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil (establecido como obligado al pago de la prestación en los casos descritos en el párrafo tercero del artículo 2.1 de la Ley 38/2022), la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar en el mismo.
Casilla 04: Porcentaje aplicable para determinar la prestación. El porcentaje aplicable es del 4,8 por ciento. Artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 05: Prestación Resultante. En esta casilla figurará el importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago, que será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 al total de la base de la prestación consignada en la casilla (03) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
-
-
Total Liquidación
Casilla 06: Base para el Cálculo del Pago Anticipado. El importe que deberá figurar en esta casilla como base para el cálculo del pago anticipado es el mismo importe consignado en la casilla 05 “Prestación Resultante”. Artículo 2, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Casilla 07: Porcentaje del Pago Anticipado. El porcentaje aplicable para calcular el pago anticipado es del 50 por ciento. Artículo 2, apartado 5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
-
-
RESULTADO DEL PAGO ANTICIPADO
Casilla 08: Resultado del Pago Anticipado. En esta casilla figurará el resultado de multiplicar la base para el cálculo del pago anticipado consignada en la (casilla 06) por el porcentaje del 50 por ciento de la casilla (07).
Casilla 09: A deducir. (Sólo en caso de declaración complementaria; Resultado a ingresar procedente de pagos anticipados anteriores correspondientes al mismo ejercicio y periodo). Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y ejercicio. En ese caso, se indicará en esta casilla, el resultado a ingresar procedente de la declaración complementaria presentada con anterioridad.
Casilla 10: Resultado del Pago Anticipado. Se consignará en esta casilla el resultado del pago anticipado, procedente de restar al resultado del pago anticipado de la casilla (08), el importe a deducir consignado en su caso en la casilla (09).
En caso de que no se hubiera presentado declaración complementaria, el importe de esta casilla 10, deberá coincidir con el importe consignado en la casilla como resultado del pago anticipado (casilla 08).
-
INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [10] (“Resultado del pago anticipado”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la declaración del pago anticipado Modelo 798 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, con carácter general, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
-
COMPLEMENTARIA
Complementaria: Se marcará una «X» en la casilla “Declaración complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo impositivo.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.