Preguntas frecuentes sobre el gravamen temporal energético
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La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de diciembre de 2022, introduce en nuestro ordenamiento jurídico entre otras figuras, dos nuevos gravámenes temporales: el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
El gravamen temporal energético tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.