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De acuerdo con el Art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales que va a facilitar serán tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. Podrá encontrar más información sobre los posibles tratamientos y el procedimiento para ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del reglamento en el siguiente enlace:Información al interesado sobre protección de datos
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, introduciendo una serie de cambios que afectan, entre otros, al artículo 106 apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Este precepto prevé que los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor, mediante la aportación de una declaración suscrita al efecto que deberá ajustarse a los modelos que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública, además de la exhibición de su número de identificación fiscal.
La Orden 293/2018, de 15 de marzo (BOE 21/3/2018), ha desarrollado la modificación anteriormente señalada del artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales, añadiendo un nuevo apartado 18 a la Orden EHA/3482/2007 por el que se aprueban dos nuevos modelos “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”.
Los nuevos modelos de Declaración de consumidor final, aprobados por la Orden indicada serán de aplicación a los seis meses de su publicación en el BOE.