Nota informativa: cambio agrupación trimestral por anual en caso de arrendamiento
Aviso para declaraciones a ingresar del modelo 210, correspondientes a rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles devengadas a partir de 2024.
Para devengos desde 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación pasa de ser TRIMESTRAL a ANUAL siendo en este caso el plazo de presentación e ingreso los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.
Por ejemplo:
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Si cumple los requisitos de agrupación y opta por agrupar anualmente las rentas devengadas en el año 2024, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días de enero de 2025 (en este caso, si se desea además domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática será desde el 1 al 15 de enero).
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Si opta por no agrupar anualmente ha de declarar de forma separada cada devengo de renta, (es decir, cuando resulte exigible o en la fecha de cobro si fuera anterior), y, en este caso, el plazo de presentación e ingreso del modelo 210 será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior que corresponda. Por ejemplo, si se percibe mensualmente el importe del arrendamiento tendrá que presentar tres modelos 210 (uno por cada mensualidad) e ingresar el importe correspondiente a cada uno de ellos en el plazo del 1 al 20 de abril de 2024. Si además, en este caso, se desea domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones modelo 210 son los siguientes: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.
Normativa: Artículos 2 y 5 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba, entre otros, el modelo de autoliquidación 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.