Instrucciones modelo 216. Presentación ejercicio 2024 y siguientes
Impuesto sobre la Renta de no Residentes No residentes sin establecimiento permanente
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso)
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo) y al Reglamento de dicho Impuesto aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto).
Las instrucciones de cumplimentación se han confeccionado teniendo en cuenta la normativa vigente desde 1 de enero de 2024.
Obligados
Uno.- Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta en las transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y los obligados a retener o a ingresar a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Los sujetos obligados a utilizar este modelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto son los siguientes:
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Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
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En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de la Deuda del Estado, deberán practicar retención o ingreso a cuenta los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2, párrafos b) y c), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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En el caso de premios, estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.
Dos.- El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
Tres.- No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las siguientes rentas:
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Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
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Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto, sin establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
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Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
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Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto.
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Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Cuatro.- Determinación de la retención o ingreso a cuenta. En la determinación de la retención o ingreso a cuenta se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, en función del tipo de renta, sobre la base de cálculo definida en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, se determinarán teniendo en cuenta los límites de imposición o las exenciones que se establezcan en el mismo.
Atención: Los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, para practicar la retención a que se refiere el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto, no utilizarán este modelo, sino el específico existente al efecto (modelo 211).
Devengo
Casilla 01 Ejercicio. Se consignarán las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa esta declaración.
Casilla 02 Período.Si se trata de declaración trimestral:
1T: 1.er Trimestre | 2T: 2.º Trimestre | 3T: 3.er Trimestre | 4T: 4.º Trimestre |
Si se trata de declaración mensual (grandes empresas):
01: enero | 02: febrero | 03: marzo | 04: abril |
05: mayo | 06: junio | 07: julio | 08: agosto |
09: septiembre | 10: octubre | 11: noviembre | 12: diciembre |
Identificación
Casilla 03 NIF. Se consignará el NIF del declarante.
Casilla 04 Apellidos y nombre o razón social. Si es una persona física se consignará el primer apellido y, en su caso, el segundo apellido y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
Liquidación
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Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Como novedad, para rentas devengadas desde 2024, hay que desglosar del importe total de retenciones e ingresos a cuenta el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas.
Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades:
Resto de rentas:
Totales:
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Rentas no sometidas a retención/ingreso a cuenta:
Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades:
Resto de rentas:
Totales:
Casilla 20 Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y período. Deberá consignarse en esta casilla el importe correspondiente a declaraciones anteriores, por el mismo concepto, ejercicio y período, exclusivamente en caso de declaración complementaria.
Casilla 21 Resultado a ingresar. Deberá consignarse en esta casilla el importe correspondiente a la resta de las casillas 13 y 20.
Apartado "Ingreso"
Si el resultado consignado en la casilla 21 es una cantidad a ingresar, su importe se trasladará a la clave “I”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código IBAN) de la Entidad colaboradora o, bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Declaración negativa
En el supuesto de que la declaración incluya exclusivamente rentas no sometidas a retención o a ingreso a cuenta y, por tanto, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta (casilla 13) sea igual a cero, deberá marcar una "X" en la casilla indicada al efecto.
Complementaria
Marque con una X si la declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período. En este caso se consignará el número de justificante indicativo de la declaración anterior.
Formas de presentación
La presentación se realizará por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNIe.
Plazo de presentación
Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda.