Instrucciones
Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
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IDENTIFICACIÓN
Se consignarán los datos de identificación del contribuyente: su número de identificación fiscal (NIF) y razón social.
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DEVENGO
Fecha de devengo: Se consignará la fecha de devengo del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI, que tendrá lugar el día el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
Ejercicio: Se cumplimentará con cuatro dígitos el año que corresponda a la fecha de inicio del período impositivo.
Duración del periodo impositivo: Se indicarán en este apartado las fechas de inicio y cierre del período impositivo a que se refiere la declaración.
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RELACIÓN DE PERCEPTORES
Se deberán consignar los datos identificativos de cada perceptor: su número de identificación fiscal o el de su representante y el nombre o razón social.
Importe: importe íntegro del dividendo o participación en beneficio percibido por el socio.
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LIQUIDACIÓN
Número de perceptores: en este apartado se mostrará el número resultante de la suma de perceptores que se hayan consignado en el apartado anterior.
Importe íntegro: en este apartado se mostrará el importe resultante de la suma de los importes íntegros que se hayan declarado en el apartado anterior.
Tipo de gravamen: Se consignará el tipo de gravamen vigente para la liquidación del impuesto (19% a partir de 1 de enero de 2013).
Porcentaje de tributación a la Administración del Estado: en este apartado aparecerá el porcentaje del 100%. En caso de que el porcentaje de tributación a la Administración del Estado sea distinto de 100% por tratarse de supuestos de tributación conjunta con las Administraciones del País Vasco o Navarra, deberá indicarlo en la casilla habilitada al efecto y consignar el porcentaje correspondiente a la Administración del Estado.
Cuota: La cuota del impuesto será el resultado de aplicar al importe íntegro de los dividendos consignados en la casilla 02, el tipo de gravamen especificado en la casilla 03. En la casilla 06 se indicará la parte de cuota que corresponda a la Administración estatal, que será la totalidad del importe excepto en los supuestos de tributación conjunta con las Administraciones del País Vasco o Navarra. En estos, se indicará en la casilla 05 el resultado de aplicar a ese resultado el porcentaje que corresponda a las Administraciones forales del País Vasco y Navarra.
Resultado de la autoliquidación anterior: Las casillas 07 y 08 se cumplimentarán exclusivamente en los supuestos de presentación de autoliquidaciones complementarias para indicar el resultado correspondiente a la autoliquidación anterior.
Resultado a ingresar: En las casillas 09 y 10 se indicará el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, tanto a las Administraciones forales, casilla 09, como a la Administración del Estado, casilla 10.
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COMPLEMENTARIA
Si la autoliquidación fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo período, se deberá hacer constar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. En este supuesto, en las claves [07] ó [08], según el caso, se hará constar el importe ingresado por la autoliquidación presentada con anterioridad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El gravamen sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
La orden ministerial que aprueba el modelo 217 es de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.
Todos los importes deben expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales.