Instrucciones
Impuesto sobre Sociedades
Modelo 237
Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI
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IDENTIFICACIÓN
Se consignarán los datos de identificación del contribuyente: su número de identificación fiscal (NIF) y razón social.
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DEVENGO
Fecha de devengo: Se consignará la fecha de devengo del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI, que tendrá lugar el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
Ejercicio: Se cumplimentará con cuatro dígitos el año que corresponda a la fecha de inicio del período impositivo.
Tipo de ejercicio: En esta casilla se indicará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
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Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
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Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
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Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
De... a...: Se indicarán en este apartado las fechas de inicio y cierre del período impositivo a que se refiere la declaración.
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LIQUIDACIÓN
Importe de beneficios no distribuidos objeto de este gravamen especial: Se consignará la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Tipo de gravamen: Se consignará el tipo de gravamen vigente para la liquidación del impuesto (15% a partir de 1 de enero de 2021).
Porcentaje de tributación a la Administración del Estado: En caso de que el porcentaje de tributación a la Administración del Estado sea distinto de 100% por tratarse de supuestos de tributación conjunta con las Administraciones del País Vasco o Navarra, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de tributación que corresponda a la Administración estatal, de acuerdo con cálculo efectuado en función del volumen de operaciones realizadas en cada territorio.
Cuota: La cuota del impuesto será el resultado de aplicar al importe de los beneficios no distribuidos consignado en la casilla 01 el tipo de gravamen especificado en la casilla 02. En la casilla 05 se indicará la parte de cuota que corresponda a la Administración estatal, que será la totalidad del importe excepto en los supuestos de tributación conjunta con las Administraciones del País Vasco o Navarra. En estos, se indicará en la casilla 04 el resultado de aplicar a ese resultado el porcentaje que corresponda a las Administraciones forales del País Vasco y Navarra.
Resultado de la autoliquidación anterior: Las casillas 06 y 07 se cumplimentarán exclusivamente en los supuestos de presentación de autoliquidaciones complementarias para indicar el resultado correspondiente a la autoliquidación anterior.
Importe a ingresar: En las casillas 08 y 09 se indicará el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, tanto a las Administraciones forales, casilla 08, como a la Administración del Estado, casilla 09.
Porcentajes de tributación al resto de Administraciones: En los supuestos de tributación conjunta con las Administraciones del País Vasco o Navarra se indicará, con dos decimales, el porcentaje de tributación que corresponda a cada una de estas Administraciones, de acuerdo con cálculo efectuado en función del volumen de operaciones realizadas en cada territorio.
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INGRESO
Se cumplimentará la forma de pago de acuerdo con las opciones que se muestran en el desplegable del formulario, así como el importe resultante de la autoliquidación.
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COMPLEMENTARIA
Si esta autoliquidación fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo período, se deberá hacer constar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. En este supuesto, en las claves [06] ó [07], según el caso, se hará constar el importe ingresado por la autoliquidación presentada con anterioridad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
La orden ministerial que aprueba el modelo 237 entra en vigor el día 3 de enero de 2022 y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Todos los importes deben expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales.