Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Sucesiones)
CAUSANTE | CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) | COMPETENCIA(1) | NORMATIVA(2) |
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RESIDENTE | RESIDENTE | CC. AA. de residencia del causante | CC. AA. de residencia del causante |
RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
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NO RESIDENTE |
RESIDENTE |
ESTATAL | Opción:
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NO RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
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Residencia en territorio español: Norma IRFF
Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
(1) Los documentos o declaraciones relativos a extinción de usufructos se deben presentar en la misma oficina que hubiere conocido de los actos o documentos en que se constituyeron o establecieron.(Volver)
(2) Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario debe aplicar la misma normativa que tuvo en consideración al liquidar la desmembración del dominio. (Volver)
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.