Nota informativa e instrucciones del modelo 318
El modelo 318, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios”, da cumplimiento a la obligación establecida por el apartado Nueve del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Obligados a la presentación (art. 2 Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre):
Esta nueva declaración deberá presentarse por los sujetos pasivos del IVA:
-
Cuando la administración exaccionadora (foral/común) a la que estén sometidos en el periodo de liquidación anterior al inicio de la realización habitual de EB o PS cambie respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
-
Cuando la proporción en la que tributan a las distintas administraciones (foral/común) varíe sustancialmente (cuando la proporción correspondiente a alguna administración varía en al menos 40 %) en el periodo de liquidación anterior al inicio de la realización habitual de EB o PS cambie respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
Contenido de la declaración:
Estos contribuyentes deberán regularizar las proporciones de tributación a las Administraciones correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de ellas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Plazo de presentación:
Esta declaración informativa deberá presentarse, en su caso, en el plazo de presentación de la última declaración del primer año natural completo posterior al inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Formas de presentación:
Podrá presentarse con certificado electrónico, y en el caso de personas físicas, además con cl@ve Pin.
Instrucciones de cumplimentación:
(1) Identificación.
Deberá consignar el NIF, nombre y apellidos o razón social del declarante.
(2) Ejercicio.
Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponda la declaración.
(3) Declaración complementaria.
Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio (2) presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidos en la misma o que se hubiesen declarado incorrectamente.
Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior
(4) Motivo de presentación y fecha de inicio de la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Cambio de domicilio fiscal. Deberá consignar X en esta casilla exclusivamente en los siguientes casos:
-
Cuando el domicilio fiscal radique en territorio común en el ejercicio al que se refiera la declaración (2) y en territorio foral en los ejercicios anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
-
Cuando el domicilio fiscal radique en territorio foral en el ejercicio al que se refiera la declaración (2) y en territorio común en los ejercicios anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Fecha de inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Deberá consignar la fecha en que haya iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
(5) Porcentajes de tributación correspondientes al último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Deberá consignar los porcentajes de tributación correspondientes a la Administración del Estado y a cada una de las administraciones forales en el último período de liquidación del IVA del ejercicio al que se refiera la declaración (2).
(6) Devoluciones obtenidas
Deberá consignar el importe total de las devoluciones por IVA obtenidas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios desglosado por Administración.