Instrucciones
IVA
Grupo de entidades. Modelo individual
Autoliquidación mensual
AYUDA - PRESENTACIÓN 322
Instrucciones del modelo 322
OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 322
Utilizarán el modelo 322 aquellos sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.quinquies.Uno de la Ley del Impuesto, y hayan optado por aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo IX Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Obligatoriamente por Internet con un certificado electrónico reconocido.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para los períodos de liquidación de julio 2017 y siguientes:
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Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
IDENTIFICACIÓN
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En el caso de que se acceda a través del trámite "Presentación Ingreso del IVA a la importación liquidado por la Aduana (Tributación exclusivamente foral)", deberá cumplimentar los datos identificativos del sujeto pasivo, la circunstancia de que se trata de un sujeto pasivo que tributa exclusivamente ante una Administración Foral y que ha optado por diferir el ingreso del IVA a la importación previamente liquidado por la Aduana, así como los siguientes datos del apartado “Identificación”:
Número de Grupo.
Consideración de entidad dominante o dependiente.
NIF de la entidad dominante.
Si se marca dicha opción solo será posible la cumplimentación de la casilla 77 correspondiente al “IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”, las casillas de resultado, y en su caso las casillas correspondientes a autoliquidación complementaria.
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En el resto de casos, se consignarán los datos identificativos del sujeto pasivo, así como los siguientes:
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Número de Grupo.
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Consideración de entidad dominante o dependiente.
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NIF de la entidad dominante.
Asimismo, deberá marcar la casilla correspondiente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
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Si es aplicable el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco de la LIVA.
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Si está inscrito en el Registro de devolución mensual.
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Si es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de Caja.
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Si opta por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos.1º de la LIVA.
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Si opta por la revocación de la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos.1º de la LIVA.
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Únicamente en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada ejercicio, el sujeto pasivo deberá indicar si está exonerado de presentar la Declaración-resumen anual del IVA.
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Recuerde: Se excluye de la obligación de presentar la declaraciónresumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:
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Sujetos pasivos obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
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Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
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Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este guion se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
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Sujetos pasivos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA.
En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la Declaraciónresumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación, con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
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Únicamente en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada ejercicio, los sujetos pasivos que estén exonerados de presentar la Declaración-resumen anual del IVA deberán indicar si su volumen anual de operaciones del ejercicio es distinto de cero o no.
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DEVENGO
Ejercicio
Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período mensual por el que efectúa la declaración.
Período
Deberá consignar con dos cifras el período mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre.
LIQUIDACIÓN
Importante:
Las casillas 01 a 11, 159 a 164, 171 a 173 y 39 a 44, que son específicas para declarar operaciones intragrupo, deberán utilizarse exclusivamente si en el periodo de liquidación que se declara resulta aplicable la opción por el régimen establecido en el artículo 163.sexies.Cinco LIVA (modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA) y además a la operación declarada le resulta aplicable dicha opción. Si no concurren ambas circunstancias la consignación de las operaciones realizadas entre las entidades del grupo se efectuará en las correlativas casillas no reservadas a las operaciones intragrupo.
RÉGIMEN GENERAL
IVA Devengado
IVA Deducible
En el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, deberá aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas. En cualquier caso, las bases figurarán sin prorratear.
Liquidación (continuación):
INFORMACIÓN ADICIONAL
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Entregas intracomunitarias de bienes y servicios: Se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del periodo de liquidación.
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72
Exportaciones y operaciones asimiladas: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:
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Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
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Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
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Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
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Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.
Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.
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Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123): Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
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Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
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Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se declararán en la casilla123.
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Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias, incluidas en la casilla 59, y las acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión), que se incluirán en la casilla 123.
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Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
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Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).
122
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Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
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Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
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Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.
123
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Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única:Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
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Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) .
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Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).
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Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).
124
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Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única: Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:
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Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
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Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
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Exclusivamente para aquellos sujetos pasivos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja:
Importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA.
AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA
Se marcará con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe positivo superior, o bien un importe negativo inferior, al de la autoliquidación anterior.
La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA.
En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 322, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.
SIN ACTIVIDAD
Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere la presente declaración marque con una “X” esta casilla.
EXCLUSIVAMENTE A CUMPLIMENTAR EN EL ÚLTIMO PERIODO DE LIQUIDACIÓN
Se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:
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Sujetos pasivos obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
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Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
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Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este guion se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
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Sujetos pasivos que estén obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA.
En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación, con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Datos estadísticos:
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Se describirá la actividad o actividades realizadas por el sujeto pasivo a la/s que se refiere la declaración, diferenciando como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio.
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Clave. Se consignará un código en función de la actividad ejercida:
Código Arrendadores de bienes inmuebles. A01 Ganadería independiente. A02 Resto de actividades empresariales no incluidas en los dos subtipos anteriores. A03 Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo. A04 Resto de actividades profesionales. A05 Actividad agrícola. B01 Actividad ganadera dependiente. B02 Actividad forestal. B03 Producción del mejillón en batea. B04 Actividad pesquera, excepto la actividad de producción de mejillón en batea. B05 Actividades no iniciadas. C - Epígrafe IAE. Se hará constar el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso, de la actividad desarrollada.
Operaciones realizadas en el ejercicio:
80
Operaciones en régimen general: se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA. No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones:
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Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
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Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1.º del artículo 9 de la Ley del IVA.
Tampoco se incluirán las operaciones exentas incluidas en las casillas 93, 94 y 83 ni las operaciones incluidas en las casillas 84 y 85.
81
Operaciones a las que habiéndoles aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art.75 LIVA: se hará constar el importe de las operaciones realizadas a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja. A efectos de determinar el volumen de operaciones, estas operaciones se entienden realizadas cuando se produzcan o, en su caso, cuando se hubiera producido el devengo del IVA conforme al artículo 75 de la Ley del IVA.
93
Entregas intracomunitarias de bienes y servicios exentas: se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias exentas del Impuesto según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del ejercicio.
94
Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción: se hará constar:
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La suma total de las contraprestaciones correspondientes a exportaciones y operaciones asimiladas a la exportación o, en su defecto, los valores en el interior de las operaciones reseñadas (artículos 21 y 22 de la Ley del IVA.).
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El importe de las bases imponibles correspondientes a las devoluciones efectuadas durante el año como consecuencia de las exportaciones realizadas en régimen de viajeros.
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El importe de las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley del IVA.
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El importe de las prestaciones de servicios relacionadas con la importación y cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones. – El importe de las prestaciones de servicios exentas realizadas en aplicación del régimen especial de las agencias de viajes (artículo 143 de la Ley del IVA).
83
Operaciones exentas sin derecho a deducción: se hará constar el importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción, como las mencionadas en el artículo 20 de la Ley del IVA.
84
Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126): se hará constar, el importe total de:
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Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión) en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
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Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al régimen especial previsto en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación), en cuyo caso se declararán en la casilla123.
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Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias, incluidas en la casilla 59, y las acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión), que se incluirán en la casilla 123.
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Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
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Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 93).
125
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo: se hará constar, el importe total de:
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Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
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Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.
126
Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única: Se hará constar el importe total, de:
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Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de la Unión).
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Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen de importación).
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Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión).
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Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única: Se hará constar el importe total de:
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Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
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Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA.
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Operaciones intragrupo valoradas conforme a dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LIVA: Se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan tributado conforme a lo dispuesto en el artículo 163 octíes. Uno de la LIVA, valorado conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LIVA.
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Operaciones en régimen simplificado: se hará constar el importe total de las entregas y prestaciones de servicios, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las actividades a las que es de aplicación el régimen simplificado.
95
Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas a dicho régimen especial, incluyendo las compensaciones percibidas.
96
Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia: si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, excluido el propio IVA.
97
Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: se hará constar el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes sujetas y no exentas efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tanto si ha utilizado el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación o el margen de beneficio global.
98
Operaciones en régimen especial de agencias de viajes: se hará constar el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las prestaciones de servicios sujetas y no exentas efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen especial de agencias de viajes.
79
Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales: se hará constar el importe de las entregas de bienes inmuebles, sujetas al Impuesto, cuando las mismas no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo, y el importe de las operaciones financieras del artículo 20. Uno.18 de la Ley del IVA que tengan la misma consideración.
99
Entregas de bienes de inversión: se hará constar el importe de las entregas de bienes, sujetas al Impuesto, que según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del IVA, tengan la naturaleza de bienes de inversión para el transmitente.
88
Total volumen de operaciones (Art. 121 Ley IVA): se hará constar el volumen de operaciones determinado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA (88 = 80 + 81 + 93 + 94 + 83 + 84 + 125 + 126 + 127 + 128 + 86 + 95 + 96 + 97 + 98 - 79 - 99).
PRORRATA
Este apartado será cumplimentado por cualquier sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 que aplique la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente.
Se hará constar para cada actividad los siguientes datos:
500, 505, 510, 515 y 520 CNAE.: se consignará el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que corresponda a cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo y de conformidad con el cuadro que figura al final de las presentes instrucciones.
501, 506, 511, 516 y 521 Importe total de las operaciones: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate.
Para el cálculo del importe total de las operaciones no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.
502, 507, 512, 517 y 522 Importe de las operaciones con derecho a deducción: se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo, correspondientes a la actividad de que se trate.
Para el cálculo del importe de las operaciones con derecho a deducción no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.
503, 508, 513, 518 y 523 Tipo: se consignará una “G” si aplica la prorrata general o una “E” si es la prorrata especial la que aplica el sujeto pasivo.
504, 509, 514, 519 y 524 % Prorrata: se hará constar en esta casilla el porcentaje definitivo en función de las operaciones del ejercicio correspondientes a la actividad de que se trate.
ACTIVIDADES CON REGÍMENES DE DEDUCCIÓN DIFERENCIADAS
Este apartado será cumplimentado por cualquier sujeto pasivo exonerado de presentar el modelo 390 en el caso de que realice actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), debiendo desglosar el apartado del IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados numerados secuencialmente (casillas 700 a 805).
Se deberá tener en cuenta que en este apartado no hay que desglosar las operaciones por tipos de gravamen.
IVA DEDUCIBLE: GRUPO 1
IVA deducible en operaciones interiores. Bienes y servicios corrientes
Casillas 700 y 701. Se hará constar el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
IVA deducible en operaciones interiores. Bienes de inversión
Casillas 702 y 703. Se hará constar, exclusivamente, el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, que no están excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
IVA deducible en importaciones. Bienes corrientes
Casillas 704 y 705. Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfechas en las importaciones de bienes y operaciones asimiladas a las importaciones que estén directamente relacionadas con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
IVA deducible en importaciones. Bienes de inversión
Casillas 706 y 707. Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas satisfechas que sean deducibles total o parcialmente, y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, satisfechas en las importaciones de bienes de inversión y operaciones asimiladas a las importaciones relativas a bienes de inversión que estén directamente relacionadas con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias. Bienes corrientes
Casillas 708 y 709. Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengado en las adquisiciones intracomunitarias de bienes directamente relacionados con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias. Bienes de inversión
Casillas 710 y 711. Se hará constar el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengado en las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.
Compensaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Casillas 712 y 713. Se hará constar el importe de las compras de productos y servicios que originan el pago de las compensaciones que sean deducibles total o parcialmente y el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de las compras se consignará, en todo caso, sin prorratear.
Rectificación de las deducciones
Casillas 714 y 715. Se hará constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Regularización de bienes de inversión
Casilla 716. Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Para el resto de apartados “IVA DEDUCIBLE: GRUPO”: Las instrucciones a considerar para cada casilla serán las mismas que las descritas para las casillas correspondientes al Grupo 1 con la misma descripción.