Instrucciones sobre la cumplimentación del modelo 430 y las formas de presentación del mismo
Cuestiones generales
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez, a la autoliquidación modelo 430 correspondiente al mes de enero de 2024, cuyo plazo de presentación comience el día 1 de febrero de 2024.
Obligados a presentar el modelo 430
Están obligados a presentar esta autoliquidación mensual, las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Plazos de presentación del modelo 430
La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, en relación con las operaciones que correspondan al mes natural inmediato anterior; excepto en el caso de la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
Formas de presentación del modelo 430
La presentación del modelo 430 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 430 puede realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 430
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IDENTIFICACIÓN
Se consignará el NIF del sujeto pasivo, así como su denominación o razón social, apellidos y nombre.
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DEVENGO
Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde el período mensual por el que se efectúa la autoliquidación.
Periodo: Consigne el período mensual por el que se efectúa la autoliquidación, según la siguiente tabla:
01: Enero
02: Febrero
03: Marzo
04: Abril
05: Mayo
06: Junio
07: Julio
08: Agosto
09: Septiembre
10: Octubre
11: Noviembre
12: Diciembre
Ejemplo: Autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024
Ejercicio: 2024
Periodo: 01
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LIQUIDACIÓN
Casilla 01: Base imponible. Se consignará el importe de las primas o cuotas, sujetas y no exentas del impuesto, satisfechas por el tomador o un tercero durante el periodo de liquidación.
Se entiende por prima o cuota, a estos efectos, el importe total de las cantidades satisfechas como contraprestación por las operaciones sujetas a este impuesto, cualquiera que sea la causa u origen que las motive y el lugar y forma de cobro, con excepción de los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.
Casilla 02: Tipo impositivo. Se consignará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo del impuesto.
Casilla 03: Cuota a ingresar. Se hará constar la cuota a ingresar resultante de aplicar a la base imponible de la casilla 01, el tipo impositivo indicado en la casilla 02.
Casilla 04: Bonificaciones. Se hará constar el importe de las bonificaciones.
Casilla 05: Resultado de la liquidación tras bonificaciones. Se consignará en esta casilla el resultado de la liquidación tras las bonificaciones, que será el importe de la cuota a ingresar bonificada, resultante de restar al importe de la cuota a ingresar de la casilla 03, el importe de las bonificaciones aplicadas indicadas en la casilla 04.
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RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN
Casilla 06: A deducir: (Exclusivamente en caso de autoliquidaciones complementarias; Resultado de la anterior o anteriores autoliquidaciones del mismo ejercicio y periodo). Esta casilla solo se cumplimentará en el caso de que se trate de una declaración complementaria de otra presentada con anterioridad correspondientes al mismo periodo y ejercicio. En ese caso, se hará constar en esta casilla el resultado a ingresar de la declaración presentada con anterioridad.
Casilla 07: Resultado de la liquidación. Se consignará en esta casilla el resultado de la liquidación, que se obtendrá por diferencia entre el resultado de la liquidación tras las bonificaciones de la casilla 05 y el importe a deducir en su caso de la casilla 06 cuando se trate de una autoliquidación complementaria.
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INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [07] (“Resultado de la liquidación”), así como la forma de pago elegida en la casilla “Forma de pago”.
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, debe presentarse la autoliquidación Modelo 430 en el plazo de domiciliación de cada periodo de liquidación, esto es, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo de presentación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26). Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.
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AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA
Se marcará una “X” en la casilla indicada al efecto, cuando se trate de una autoliquidación complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.
En ese caso, se consignará también en este apartado el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número de justificante identificativo de la última de ellas.