Nota informativa Sentencia TC 140/2016, de 21 de julio (BOE 15 de agosto)
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TASA JUDICIAL (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).
El 15 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales correspondientes a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social y de determinadas tasas correspondientes a procesos en el orden jurisdiccional civil.
En concreto se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas exigidas para los procesos:
ORDEN JURISDICCIONAL |
TIPO DE PROCESO |
CUANTÍA FIJA |
---|---|---|
CIVIL |
APELACIÓN DE SENTENCIAS |
800 € |
CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL |
1.200 € | |
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO |
ABREVIADO |
200 € |
ORDINARIO |
350 € | |
APELACIÓN DE SENTENCIAS |
800 € | |
CASACIÓN |
1.200 € | |
SOCIAL |
SUPLICACIÓN |
500 € |
CASACIÓN |
750 € |
También se declara la nulidad de la cuantía variable de la tasa.
A partir del 15 de agosto de 2016 y respecto a las tasas declaradas nulas no existe obligación de presentar el modelo de autoliquidación de la tasa.
En consecuencia a partir de esta fecha únicamente existe obligación de autoliquidar la tasa en el orden jurisdiccional civil cuando se trate de las siguientes clases de procesos y por su cuantía fija:
|
TIPO DE PROCESO |
CUANTÍA FIJA |
---|---|---|
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL |
VERBAL / CAMBIARIO |
150 € |
ORDINARIO |
300 € | |
MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESO CONCURSAL |
100 € | |
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES |
200 € | |
CONCURSO NECESARIO |
200 € |
El alcance de esta declaración de inconstitucionalidad de acuerdo a lo señalado en el fundamento 15 de la Sentencia implica que la misma “solo será eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.”
Madrid, 7 de septiembre de 2016