Preguntas frecuentes sobre la prórroga de autorizaciones en despacho
Desde la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poderes que se inscriben en el Registro de autorizaciones de despacho tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años.
Por tanto, todo apoderamiento inscrito en fecha o con posterioridad al 2 de abril de 2021, tiene una vigencia de 5 años.
Las autorizaciones de despacho otorgadas o recibidas antes del 2 de abril de 2021, pueden ser prorrogados sucesivamente por el poderdante por un plazo máximo de cinco años. Si no se prorrogan dichos poderes, las autorizaciones de despacho perderán su efectividad el día 2 de abril de 2026.
Los apoderamientos de autorizaciones de despacho se podrán prorrogar de manera individual, para cada apoderado, en cualquier momento y con el límite máximo de 5 años de vigencia desde el día que se solicite la prórroga.
En el caso de prórrogas colectivas (varios apoderados al mismo tiempo), esta opción aparecerá como disponible para el poderdante dos meses antes de la caducidad del apoderamiento en la autorización de despacho.
La prórroga se concede automáticamente una vez ha sido solicitada.
Las autorizaciones de despacho inscritas en el Registro de autorizaciones de despacho pueden ser prorrogadas por el poderdante a través de la Sede Electrónica >Todas las gestiones > Otros servicios > Apoderamiento > Autorización de despacho aduanero > Consulta, prórroga y revocación de autorizaciones de despacho.
Está disponible una opción para realizar simultáneamente la prórroga de todos los poderes que vayan a caducar en los próximos dos meses.
En caso de no realizar la prórroga antes de la finalización del plazo máximo de vigencia de las autorizaciones inscritas en el Registro, esto es, antes del 2 de abril de 2026 para las otorgadas antes del 2 de abril de 2021, y cinco años a contar desde su fecha de inscripción para las otorgadas en fecha o con posterioridad a 2 de abril de 2021, éstas quedarán sin efecto.
Sí, siempre que se utilicen autorizaciones por operación (para la presentación por internet de una única declaración aduanera).