3.4. Plazo de conservación
De acuerdo al artículo 17.3.b, d y e del Reglamento UE 2016/679, los datos recabados se conservarán durante el ciclo vital de los documentos que los incorporen en cumplimiento de las obligaciones de recuperación y conservación derivadas del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
A tal efecto, la eliminación de los documentos administrativos en poder de la Agencia Tributaria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
Además de lo descrito anteriormente, para los tratamientos de datos que puedan tener un plazo de conservación distinto, este se describe en cada una de las actividades de tratamiento que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento.
Registro de las actividades de tratamiento