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Información al interesado sobre protección de datos

3.5. Legitimación

Según el artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, los datos de carácter personal podrán ser tratados cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

La Agencia Tributaria, por ley, tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. Por lo tanto, los tratamientos realizados en el cumplimiento de dichas obligaciones están legitimados, de acuerdo a los requisitos que exige el Reglamento UE 2016/679.

Asimismo, el tratamiento se realiza conforme al artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679 (UE) "el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento", ya que es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Agencia Tributaria por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Además de lo descrito anteriormente, se realizan otros tratamientos no asociados a la gestión sistema tributario estatal y aduanero, cuya legitimación se describe en cada una de las actividades de tratamiento de este tipo que realiza la Agencia Tributaria y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento.

Registro de las actividades de tratamiento