4.2.2. ¿Cómo pueden contestarme y qué debo obtener?
Puede responderse tanto por medio papel como por medio electrónico.
En el caso de haber ejercido el derecho por medio electrónico, éste será el medio de respuesta utilizado.
En cualquier caso, el medio utilizado debe permitir acreditar el envío y recepción de la respuesta.
La información obtenida será clara e incluirá:
- datos personales con los que cuenta la Agencia Tributaria
- información concreta sobre dichos datos: finalidad, origen/procedencia de los mismos, destinatarios, plazo de conservación y decisiones automatizadas.
Cabe destacar que, aunque el servicio es gratuito, podrá cobrarse un canon si el interesado demanda más de una copia de sus datos, tal y como se indica en el apartado Coste.