5.57. IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas)
Descripción de la actividad
Control tributario.
Finalidad
Aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero.
Interesados
- Contribuyentes y sujetos obligados
- Representantes legales
Datos
- NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Firma electrónica
- Económicos, financieros y de seguros
- Transacciones de bienes y servicios
- Ideología, Afiliación sindical, religión, creencias
- Salud, vida sexual
Tratamientos
- Recogida
- Registro
- Almacenamiento
- Estructuración
- Modificación
- Actualización
- Copia
- Análisis
- Consulta
- Extracción
- Difusión
- Interconexión
- Limitación
- Supresión
- Destrucción
- Otros
Destinatarios
- Hacienda Pública y Administración Tributaria
- Órganos judiciales
- Otros órganos de la Administración del Estado
- Otros órganos de la Comunidad Autónoma
Transferencias internacionales
No se prevén
Plazos previstos para la supresión
Los datos recabados no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para poder dar cobertura a posibles requerimientos legales u otro tipo de reclamaciones que puedan surgir.
Elaboración de perfiles
En base a las acciones encomendadas a la AEAT para el ejercicio de sus funciones, los datos de las actividades podrán ser tratados para el análisis y minería de datos.
Medidas técnicas/organizativas
Todos los datos tratados han sido evaluados a través de un análisis de riesgos, habiendo obtenido la relación de medidas técnicas y organizativas a aplicar.
Dichas medidas han sido aplicadas de acuerdo al Plan de adecuación aprobado.