Impuesto complementario
En el BOE de 29 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los siguientes modelos:
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Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
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Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario.
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Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario; 241, Declaración informativa del Impuesto Complementario; y 242, Autoliquidación del Impuesto Complementario, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
No obstante, la primera declaración de estos modelos se presentará en los siguientes plazos:
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Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
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Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.
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Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera: no podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, siendo el plazo de presentación los 25 días naturales posteriores a dicha fecha.
por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.