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Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero

De conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, los efectos en el ámbito tributario producidos por el  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, y el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, ambos no convalidados, son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al ejercicio 2025:

En la fecha de devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025 las siguientes medidas:

  1. Imputación de rentas inmobiliarias (disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Dos del Real Decreto-ley 16/2025).

  2. Prórroga de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas reguladas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF (disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Uno del Real Decreto-ley 16/2025). La deducción del apartado 3 se aplicaba en 2025 con la redacción anterior.

  3. Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 15 del Real Decreto-Ley 16/2025). Son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.

  4. Exención por daños personales en incendios forestales (artículo 16 del Real Decreto-Ley 16/2025).

  5. Exención de las ayudas aprobadas por la Comunitat Valenciana (artículo 20 del Real Decreto-Ley 16/2025) en:

    • El Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

    • El Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.

Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2025).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (Disposición transitoria decimotercera de la LIVA modificada por el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2025).