Medidas tributarias del Real Decreto-ley 18/2026
En el BOE de 30 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Entre las medidas tributarias contenidas en este Real Decreto-ley destacan:
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Impuesto sobre Hidrocarburos. Rebaja del tipo de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre. No obstante, se prevén tipos más reducidos en agosto y septiembre si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025.
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Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Se introducen rebajas en el pago fraccionado de este impuesto para el tercer y cuarto trimestre de 2026. Además, el tipo de gravamen de este Impuesto será del 3,5% para 2027, reduciéndose a la mitad del gravamen establecido (7%), y para 2028 y años siguientes será del 0%.
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IVA e Impuesto sobre la electricidad. Se prevé la posibilidad, en caso de aumento de los precios del gas y de la electricidad, de retomar las rebajas de estos impuestos. Se recuerda que a partir de 1 de junio el IVA del gas y la electricidad pasó del 10 al 21% y del Impuesto sobre la electricidad del 0,5 al 5,1%.
Por último, este Real Decreto-ley refuerza medidas destinadas a determinados sectores para amortiguar el precio de determinados productos energéticos, ya implementadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En ese sentido, se amplía hasta finales de septiembre la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo agrícola, una ayuda gestionada por la Agencia Tributaria. Asimismo, también se ampliarán hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias a las empresas de transporte por carretera para compensar el precio del gasóleo de uso profesional, tanto las que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de esa devolución parcial de Hidrocarburos, como autónomos, las sociedades con licencias de transporte o los titulares de autobuses urbanos, entre otros. Esas ayudas también son gestionadas por la Agencia Tributaria.
por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.