Medidas en materia de tributación (Real Decreto-ley 7/2026)
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, (BOE 21 de marzo), por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece una serie de medidas de carácter tributario, entre las que cabe citar las siguientes:
IVA
De forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21 al 10 por ciento el tipo del IVA aplicable:
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A los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.
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Al gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
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A los carburantes y combustibles.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.
IRPF
Con efectos desde el 1 de enero de 2025
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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción de mejora de la eficiencia energética de viviendas por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.
Con efectos desde 1 de enero de 2026
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
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Se crea una nueva deducción por la instalación durante el 2026 de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables en inmuebles y en edificios de uso predominante residencial.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 22 de marzo de 2026:
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Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
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Se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES A PRODUCTORES AGRARIOS Y TRANSPORTISTAS
Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, se reducen los tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos aplicable a combustibles y carburantes (artículo 38) y del tipo de devolución del gasóleo profesional (artículo 39). Además, se aprueban ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (artículo 46), por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional (artículo 55) y por profesionales del transporte terrestre respecto de vehículos que no puedan beneficiarse de la mencionada devolución parcial (artículo 58).
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (artículo 40), que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Con efecto desde el 22 de marzo, y hasta el 30 de junio de 2026 se introducen minoraciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (artículo 41) correspondiente al año 2026 a fin de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y que así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores:
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Una minoración del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.
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Una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrarán la base imponible del impuesto.
- Principales novedades tributarias en materia de IRPF, IVA y Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.(159 KB - pdf)
- Principales novedades tributarias introducidas en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y Ayudas extraordinarias y temporales, por el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de productos energéticos.(159 KB - pdf)
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
- Cartel. Rebajas de los tipos impositivos del Impuesto sobre hidrocarburos e IVA previstas en el RDL 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21/03/2026)(200 KB - pdf)