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Orden de módulos para 2027

En el BOE de 5 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2026 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades, al tiempo que se eleva al 10 por ciento la reducción general del rendimiento neto de módulos aplicable a estos contribuyentes.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2027, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado de IVA para 2027 se podrá ejercer desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036).

No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2027 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre de 2027 por el régimen general de IVA.