Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE)
El día 5 de octubre se ha publicado en BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de octubre de 2026. Su entrada en vigor da inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre y en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, concretamente, en las disposiciones transitorias primera a tercera, y en la disposición final cuarta.
Desde el momento de la entrada en vigor de la Orden (06/10/2026), la aplicación efectiva de las obligaciones queda diferida en los siguientes términos, contados desde el 6 de octubre de 2026:
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A los 12 meses (06/10/2027): Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones €: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.
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A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica. Y, para las personas jurídicas con volumen inferior o igual a 8 millones de euros: también la obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.
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A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.
Para más información, se ha publicado el siguiente contenido: Solución Pública de Facturación Electrónica
por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.