¿Existe alguna reducción al valor al que aplicar los tipos impositivos?
Te detallamos los casos en los que puede verse reducido el valor a declarar del medio de transporte, en función de circunstancias concretas como son los vehículos automóviles acondicionados como vivienda, los calificados como autocaravanas y los destinados al uso de familias numerosas
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En el caso de que constituyas una familia numerosa podrías obtener una reducción de un 50%, cuando el vehículo automóvil objeto de matriculación tenga una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, siempre que lo destines al uso exclusivo de tu familia, calificada de numerosa conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
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La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
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Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
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El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
ADVERTENCIA: Este supuesto requiere el reconocimiento previo de la administración tributaria (Modelo 05), aportando la necesaria acreditación.
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Vehículos acondicionados como vivienda. La Base Imponible será objeto de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto de los siguientes vehículos:
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Vehículos definidos como «autocaravanas» en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda, tanto vehículos mixtos adaptables como los comprendidos en las categorías N1,N2 y N3.
En el caso de que resulten aplicables en un mismo vehículo ambas reducciones (Familia numerosa y vehículo destinado a vivienda), se computará el 20% de la Base Imponible
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