Matriculación en las Islas Canarias
Circunstancias que concurren en la incorporación de los vehículos matriculados por primera vez en Canarias, a territorio peninsular y Baleares
En el momento de la primera matriculación del medio de transporte, los trámites a realizar son similares a los realizados en la Península e Illes Balears, pero con unos tipos impositivos, para los diferentes epígrafes un punto inferior a los aplicables con carácter general en dichos ámbitos.
Cuando este medio de transporte por el que se ha devengado el impuesto en Canarias sea objeto de introducción, con carácter definitivo, en la península e Illes Balears, dentro del primer año siguiente a la realización del hecho imponible, el titular deberá autoliquidar e ingresar las cuotas correspondientes a la diferencia entre el tipo impositivo aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias y el tipo que corresponda aplicar en la Comunidad Autónoma en que sea objeto de introducción con carácter definitivo, sobre una base imponible que estará constituida por el valor del medio de transporte en el momento de la introducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado no será aplicable cuando, en relación con el medio de transporte objeto de la introducción, ya se hubiera exigido el impuesto en Canarias con aplicación de un tipo impositivo no inferior al vigente en las Comunidades Autónomas peninsulares o en la de llles Balears para dicho medio de transporte en el momento de la introducción.
ADVERTENCIA: Las liquidaciones y autoliquidaciones que procedan en virtud de la introducción del medio de transporte procedente de Canarias según se ha descrito anteriormente, no serán exigibles en los casos de traslado de la residencia del titular del medio de transporte al territorio en el que tienen lugar, según el caso, la importación definitiva o la introducción definitiva. La aplicación de lo dispuesto en este apartado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual en Canarias, al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
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Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos en las condiciones normales de tributación existentes en Canarias, y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución con ocasión de su salida de dicho territorio.
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Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.
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Los medios de transporte a que se refiere el presente apartado no deberán ser transmitidos durante el plazo de los doce meses posteriores a la importación o introducción. El incumplimiento de este requisito determinará la práctica de la correspondiente liquidación o autoliquidación con referencia al momento en que se produjera dicho incumplimiento.