Cuestiones específicas sobre las compras de viajeros no residentes en España (UE)
Consultas planteadas por los viajeros
Las reimportaciones de bienes exportados definitivamente a terceros países no están exentas.
Cuando las mercancías son rechazadas por ser defectuosas se produce una reimportación que estará exenta ya que no puede considerarse que ha estado precedida de una exportación definitiva.
Por tanto, deberá devolverse el importe correspondiente de la mercancía defectuosa.
La entrega del nuevo bien estará sujeta al IVA, pudiendo disfrutar de la exención si se cumplen los requisitos del artículo 21.2º de la Ley 37/1992 y 9 del R. D. 1624/1992.
En los puertos y aeropuertos existen tiendas libres de impuestos (DUTY FREE). Estas tiendas están bajo control aduanero. En este tipo de tiendas las entregas de bienes están exentas de impuestos siempre que el adquirente sea viajero con destino a tercer país, circunstancia ésta que será acreditada con la tarjeta de embarque. Esta exención no alcanza a bienes que constituyan una expedición comercial. Esto supone que, bajo las condiciones indicadas, las ventas realizadas no incluyen el IVA (sin perjuicio de la política de precios que tenga la tienda libre de impuestos).
Los ciudadanos de la Unión Europea (es decir, nacionales de un Estado Miembro con pasaporte de ese Estado Miembro) que residan de forma permanente en un país no miembro de la Unión, también pueden beneficiarse de la de la exención del artículo 21. 2º de la Ley del IVA y pueden pedir la devolución del impuesto. Es también el caso del personal diplomático y consular español con residencia en países no pertenecientes a la Unión Europea. Los viajeros que prestan servicios en embajadas o consulados españoles situados en el extranjero, pueden beneficiarse de la exención prevista para las exportaciones en régimen de viajeros, al margen de que se les considere contribuyentes a efectos del IRPF.
Los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para poder gozar de este beneficio fiscal deben cumplirse en el momento del devengo del mismo (momento de la puesta a disposición de los bienes a los viajeros), por lo que la residencia habitual fuera de la Unión Europea debe ser un hecho en ese momento.
Por lo que respecta a los documentos probatorios, existe libertad de prueba. La residencia habitual fuera de la Unión Europea podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Es el viajero quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente es residente fuera de la Unión Europea.
En el caso de adquisiciones de bienes por personal de Misiones diplomáticas extranjera acreditadas y residentes en España y de las Oficinas consulares de carrera, el régimen de exención aplicable es el previsto en el artículo 22. ocho de la Ley 37/1992 y su normativa de desarrollo.
No. De la exención del IVA en las entregas de bienes en régimen de viajeros se excluyen las entregas de bienes destinados al equipamiento (ej. neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
Esta exclusión alcanza tanto a las entregas de dichos bienes a viajeros como a las entregas de los mismos efectuadas en tiendas libres de impuestos.
Sí. Ambos sistemas electrónicos plantean una mecánica coordinada para el registro de las entregas de mercancías exentas por devolución de IVA a viajeros.
Esta mecánica se encuentra explicada en la nota informativa sobre la Orden HFP/187/ 2018 (en relación con las claves A5 y A6) así como en el documento Preguntas frecuente v.1 en la pregunta número 3.13 (respecto a la clave A3).
Sendos documentos se hallan disponibles en la parte dedicada al SII del portal de la Agencia Tributaria.
Los residentes en el Reino Unido, siempre que cumplan con los requisitos fijados en la normativa, tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros a partir del 1 de enero de 2021, salvo los residentes en Irlanda del Norte donde continúa aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA.
A este respecto es importante hacer las siguientes aclaraciones:
- Los requisitos deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto (en el momento la puesta a disposición de los bienes a dichos viajeros) para poder gozar de este beneficio fiscal. Esto supone que las compras realizadas por residentes británicos antes del final del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada no originan derecho de reembolso del impuesto (por incumplir el requisito de residencia habitual fuera de la Unión Europea), con independencia del momento en que dichos residentes abandonen la Unión Europea. Por lo tanto, sólo son susceptibles de devolución de IVA las compras realizadas por residentes británicos desde 1 de enero de 2021.
- Los residentes en Irlanda del Norte no tienen derecho a la devolución de IVA de viajeros tal y como se desprende del artículo 8 del Protocolo de Irlanda del Norte.
Tras la ratificación del Acuerdo de retirada, Reino Unido abandonará la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 pero se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante este período transitorio tanto la legislación aduanera de la Unión como la normativa de IVA sigue aplicando en Reino Unido. Esto implica que Reino Unido sigue formando parte del territorio aduanero de la Unión y, por tanto, las mercancías trasladadas a Reino Unido no abandonan la Unión Europea. Los movimientos entre ambas partes siguen teniendo la consideración de intracomunitarios y, por tanto, la devolución de IVA a viajeros no aplicará hasta que finalice el período transitorio. Es decir, en principio, a partir del 1 de enero de 2021.
Uno de los requisitos para tener derecho al reembolso de IVA es que la entrega de los bienes se haga a viajeros que tengan su residencia fuera de la Unión Europea. Esta residencia habitual se acreditará mediante documento de identidad, pasaporte o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Por lo tanto, únicamente será posible el reembolso del IVA a viajeros no residentes en la Unión Europea, cuando en la entrega de los bienes se pueda comprobar de forma fehaciente por el empresario que realiza la venta, la identidad del viajero y su condición de residente fuera de la Unión Europea. Esta comprobación fehaciente no siempre se puede realizar cuando la compra se efectúa de forma online; por consiguiente, en estos casos no se tendría derecho de reembolso de IVA.
Por otra parte, las compras por internet con destino a un tercer país o un territorio en el que no se aplique el Impuesto sobre el Valor Añadido se califican como exportación, operación sujeta y exenta con derecho a la deducción de las cuotas soportadas, de conformidad con los artículos 21 y 94 LIVA. Por tanto, el precio que fija el vendedor debería ser sin la cuota del IVA repercutible, que sería idéntica a la de la devolución en el supuesto de entrega de bienes a viajeros.En el sistema de compras “click and collect”, la compra es online pero el comprador se tiene que personar a retirar la mercancía, realizándose en ese momento la tarea de identificación y pudiendo originarse el derecho al reembolso del IVA siempre que se acredite su residencia fuera del territorio de la Unión.
En estos casos, el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega se debe contar desde el momento de la puesta a disposición de la mercancía, aunque la mercancía no se entregue al interesado o no se entregue a otra persona en el territorio de aplicación del impuesto y aun en el caso hipotético de que la mercancía quedara en depósito del vendedor hasta la recogida por el comprador (el vendedor pasa a la condición de depositario y ya no está facultado para disponer de hecho de dicho bien como si fuera su propietario).