Residentes en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Te informamos cómo recuperar el IVA pagado por las compras que hayas realizado en la península o Islas Baleares
Devolución IVA. Residentes en Islas Canarias
A su llegada a las Islas Canarias, deberá dirigirse a la oficina correspondiente de la Aduana del aeropuerto/puerto o del Resguardo Fiscal para el sellado electrónico del Documento electrónico de reembolso (DER) y la presentación de los bienes adquiridos.
La devolución del IVA en régimen de viajeros queda sujeta a la previa liquidación del IGIC.
Para la práctica de esta liquidación será necesario:
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Para compras realizadas con anterioridad al 23 de septiembre, deberá presentarse “Declaración Simplificada de Importación de Paquetes Postales “(Modelo 040).
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Para compras realizadas con posterioridad al 23 de septiembre; no será necesaria presentación de modelo, pero sí haber comunicado email o número de teléfono válido en el momento de la compra. La Agencia Tributaria Canaria (ATC) procederá a la liquidación del IGIC y remitirá al viajero la carta de pago del impuesto para que proceda a su abono.
Tras la práctica de liquidación, desde la AEAT se procederá, de forma automática, al sellado electrónico definitivo del DER, pasando al estado sellado CONFORME.
El viajero remitirá el Documento electrónico de reembolso (DER) visado electrónicamente por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un Documento Electrónico de Reembolso.
En caso de cumplir el resto de requisitos y, siempre que pueda acreditar la entrada en las Islas Canarias de sus compras dentro de los 3 meses siguientes a su adquisición (debe solicitar que se verifiquen sus compras en el momento de la llegada, en el momento de desembarcar), puede solicitar al vendedor que le emita el Documento Electrónico de Reembolso (DER) a posteriori.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un DER.
Ahora bien, el establecimiento de venta no puede negarle su derecho a obtener el reembolso ni puede negarse a emitir el DER. EL vendedor deberá expedir la correspondiente factura y, además, un DER, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que consignará los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
Así, la expedición del DER por parte del vendedor no se configura como una circunstancia potestativa o discrecional para el mismo, sino como una auténtica obligación legal situada al mismo nivel que la obligación de emitir facturar.
La negativa por parte del vendedor a la expedición del DER, a la que está obligado legal y reglamentariamente, podría considerarse como una controversia de naturaleza tributaria a efectos de que el consultante pudiera interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.
Ni la normativa del IVA ni del IGIC regulan este plazo. No obstante, señalar que la solicitud del viajero puede suponer la obligación del vendedor de rectificar las cuotas repercutidas para la cual, dispone un plazo máximo de 4 años a partir del momento en el que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.De acuerdo con lo expuesto, el viajero deberá remitir el DER visado antes de que transcurran cuatro años desde el devengo de la operación documentada en la misma, de forma que dicho proveedor pueda cumplir con la obligación de rectificar las cuotas repercutidas consignadas en la misma. Transcurrido dicho plazo, el proveedor no estará obligado a rectificar dichas cuotas ni a devolver el importe de las mismas.
Por lo tanto, el visado conforme de la Aduana debe ponerlo a disposición del vendedor antes de transcurridos 4 años desde la compra.
Cuando se trate de compras realizadas en otros Estados miembros por residentes en las Islas Canarias que no vuelen directamente, sino que el último aeropuerto/puerto de salida del territorio de la UE esté situado en Península y Baleares, habrá que diferenciar 3 casos:
- Bienes en el equipaje facturado, cuando haya escala: sello en el EM de salida (p. ej. Vuelo París-Barajas-Las Palmas, con equipaje facturado, competente para sellar Aduana de París)
- Bienes en el equipaje de mano, cuando haya escala: sello manual a la llegada a Canarias (como hay escala y hay riesgo de que el bien se quede en TAU puede ser que en la Aduana de salida no quieran sellar, se sellaría a llegada a las Islas Canarias).
- Salidas del territorio IVA por Península y Baleares cuando no haya “escala” sino que el viajero haga una parada (p.ej., 2 vuelos, 1º Paris - Madrid, 2º Madrid - Canarias): sello manual a la llegada a Canarias.