Productos de origen animal
Enfermedades virales como la fiebre aftosa, la peste porcina africana, la gripe aviar o el virus del Ébola pueden transmitirse mediante productos de origen animal. La introducción de estos artículos en el equipaje personal de los viajeros está sujeta a controles estrictos y debe respetar los límites cuantitativos fijados por la normativa europea.
Las siguientes restricciones aplican a los productos de origen animal transportados en el equipaje de mano o facturado por los viajeros. Quedan excluidas de dichas limitaciones las mercancías que:
- Procedan de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Originen de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza o el Reino Unido.
- Sean productos de la pesca enviados desde las Islas Feroe.
Límites de cantidad admitidos:
| Producto | Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza y Reino Unido | Islas Feroe y Groenladia | Resto de países terceros |
| Carnes y productos cárnicos • | Sin límite | ≤ 10 kg | Prohibido (0 kg) |
| Leche y productos lácteos ∗ | Sin límite | ≤ 10 kg | |
| Productos de la pesca (frescos, preparados y transformados) | Sin límite | Sin límite | ≤ 20 kg (o peso de una peiza si ≥ 20 kg) |
| Otros productos (miel, caracoles/mejillones vivos) | Sin límite | ≤ 10 kg | ≤ 2 kg |
| Leche en polvo/alimentos para lactantes y dietas médicas •• | Sin límite | ≤ 10 kg | ≤ 2 kg |
| Alimentos para animales de compañía (motivos de salud) ••• | Sin límite | ≤ 10 kg |
≤ 2 kg |
• Incluye tripas, vejigas, estómagos, sangre, despojos, grasas, aceites y productos compuestos con carne o leche.
•• Deben ser de marca comercial, envasados, no refrigerados hasta abiertos y estar en envase intacto (salvo consumo activo)
••• Destinados al animal que acompaña al pasajero, de larga duración, de marca comercial y en envase intacto.
Al formar parte del territorio aduanero de la Unión Europea, la introducción de productos de origen animal procedentes de este destino no está sujeta a las restricciones anteriores, siempre que se trate de transporte personal de viajeros. Lo mismo aplica en las importaciones comerciales.
Sin embargo, Canarias sí aplica un estatuto especial en el caso de productos vegetales, pudiéndose aplicar restricciones.
Al no estar integradas en el territorio aduanero de la Unión, la introducción de productos de origen animal en el equipaje de los viajeros procedentes de estos territorios se rige por la normativa comunitaria aplicable a los viajes desde terceros países. Conforme al Reglamento (UE) 2019/2122, está prohibida la comercialización y disposición de productos de origen animal, incluidos los lácteos, en el equipaje del viajero que regresa de estas ciudades.
Cuando un viajero realiza un viaje desde la Península o las islas Canarias hacia Ceuta o Melilla llevando en su equipaje productos de origen animal, se considera un transporte de ámbito nacional. En este supuesto, la normativa permite la entrada de dichas mercancías, dado que se trata de un transporte nacional, no internacional, en el sentido de la legislación aduanera europea.
Si de un tercer país viene algo a Ceuta o Melilla, entonces existe una normativa nacional/instrucción específica para estos territorios, diferente al Reglamento, que dice lo puede y no puede traerse.
De acuerdo con el anexo I de la parte I del Reglamento (UE) 2122/2019, se permite introducir en el equipaje alimentos para usos médicos especiales que contengan productos de origen animal, con los límites referidos anteriormente:
- Sin límite para Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, S. Marino, Suiza y Reino Unido.
- Hasta 10 kg si proceden de Feroe y Groenlandia.
- Hasta 2 kg si proceden de terceros países.
Además, estos alimentos deberán cumplir simultáneamente:
- No precisen ser refrigerados antes de su apertura.
- Sean productos de marca comercial, envasados y destinados a la venta directa al consumidor final.
- Se encuentren en un envase intacto, salvo que se estén consumiendo activamente durante el viaje.
- Estén destinados a ser utilizados exclusivamente por el pasajero.
Si superasen los límites o incumpliesen alguna de las condiciones, la introducción en España solo será posible previa obtención del correspondiente certificado de la autoridad competente.
La autoridad competente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) podrá requerir pruebas justificativas de que se trata efectivamente de este tipo de alimentos. Los alimentos que no contengan derivados de origen animal no están sujetos a restricciones cuantitativas.
¿Tienes más preguntas? Consulta, en su caso, con los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente de la autoridad competente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).