INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA LOS
DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR
ENTIDADES COLABORADORAS
DECLARACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA


Modelo
610

    

I. CUESTIONES GENERALES


Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de la casilla la parte entera y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos. Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros. Para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se le aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la cifra superior.
El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en 1 euro = 166,386 pesetas.

Ejemplo de conversión de pesetas a euros.

E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.
1.º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000/ 166,386 = 7.632,85372567
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas.
1.º) División entre el tipo de conversión: 8.750.000/ 166,386 = 52.588,5591335
2.º) Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.

 

 

II. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO


Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(1) Se consignará la Delegación de la A.E.A.T, así como su código, en que presente la declaración.
(2) Declarante: será declarante la entidad autorizada para colaborar en la recaudación de los tributos, conforme al artículo 78 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que sea responsable solidario del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés,cheques y resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo. Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera una al espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se cumplimentarán los datos de identificación y se adjuntará fotocopia del documento acreditativo del N.I.F.
(3) Devengo: se consignará el mes (01, 02, 03, ...) y año (con cuatro cifras) a que se refiere la declaración.
(4) Autoliquidación:
Casilla 01 Número de documentos:
se consignará (por separado y para cada tipo de documento) el número total de recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles admitidos para su negociación o cobro en el mes al que se refiere la presente declaración.
Casilla 02 Base imponible: se consignará en euros la suma total de los importes de todos y cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.Si los documentos han sido emitidos en moneda o divisa distinta de la española, se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estaría a su valor de mercado.
Casilla 03 Cuota: se consignará en euros el resultado de sumar el impuesto correspondiente a todos y cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.La cuota tributaria de cada uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles será el resultado de aplicar a la base imponible la escala degravamen del artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. de 20 de octubre de 1993):

Base imponible    
Euros
Hasta 24,04
a
euros
0,06
De 24,05
a
48,08
0,12
De 48,09
a
90,15
0,24
De 90,16
a
180,30
0,48
De 180,31
a
360,61
0,96
De 360,62
a
751,27
1,98
De 751,28
a
1.502,53
4,21
De 1.502,54
a
3.005,06
8,41
De 3.005,07
a
6.010,12
16,83
De 6.010,13
a
12.020,24
33,66
De 12.020,25
a
24.040,48
67,31
De 24.040,49
a
48.080,97
134,63
De 48.080,98
a
96.161,94
269,25
De 96.161,95
a
192.323,87
538,51

 

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción.
Casilla 04 Importe a ingresar: se consignará en euros la suma de los importes consignados en la casilla 03 para cada uno de los tipos de documento.
NOTA: LA SUMA DE LOS IMPORTES TOTALES DE LAS CASILLAS 01, 02 Y 03 DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEBE COINCIDIR, A SU VEZ, CON EL RESULTADO DE SUMAR EL CONTENIDO DE LAS CLAVES 01, 02 Y 03 DE LOS ANEXOS AL MODELO EN LOS QUE DICHOS IMPORTES APARECEN DESGLOSADOS POR PROVINCIAS Y POR TRAMOS DE BASE IMPONIBLE.
(5) Ingreso: se indicará el importe del ingreso (que deberá coincidir con el consignado en la casilla 04) y se indicará la forma de pago .


 

 

III. PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO


El plazo de presentación e ingreso de la declaración-liquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente al de liquidacion. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente
.

 

IV. LUGAR DE PRESENTACIÓN E INGRESO


La declaración-liquidación se presentará en la Delegación de la A.E.A.T. correspondiente al lugar de libramiento o emisión del documento (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero) SIEMPRE QUE LA GESTIÓN Y EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
En todo caso, la declaración-liquidación deberá presentarse en la respectiva Delegación de la A.E.A.T. en Ceuta o Melilla:

  1. Cuando el libramiento o emisión del documento (recibo, pagaré, cheque,...) se haya realizado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. Si el libramiento o emisión del documento hubiese tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular del documento tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas ciudades.

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la A.E.A.T.
  2. En cualquier oficina de sus Entidades Colaboradoras autorizadas, siempre que los documentos de ingreso lleven adheridas las etiquetas identificativas y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación.

EL PRESENTE MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN CONTIENE CUATRO ANEXOS (UNO PARA CADA TIPO DE DOCUMENTO).

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS ANEXOS

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Y ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
PAGO EN METÁLICO DEL IMPUESTO QUE GRAVA LOS
DOCUMENTOS NEGOCIADOS POR
ENTIDADES COLABORADORAS
DECLARACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA


Modelo
610

 

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ANEXOS (610 A, 610 B, 610 C, 610 D)

Declarante: será declarante la entidad autorizada para colaborar en la recaudación de los tributos, conforme al artículo 78 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que sea responsable solidario del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo. Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera una al espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se cumplimentarán los datos de identificación y se adjuntará fotocopia del documento acreditativo del N.I.F.

Devengo: se consignará el mes (01, 02, 03, ...) y año (con cuatro cifras) a que se refiere la declaración.

En la columna izquierda se consignarán los datos mensuales globales, por provincias, referidos al número de documentos admitidos a negociación o cobro, su importe y la cuota del impuesto a ingresar por los mismos. A continuación, en la columna derecha, estos datos mensuales por provincias se desglosarán en función del tramo de base imponible en que se encuentre cada documento.

Clave Prov.: se consignará el código de la provincia en que tiene lugar la emisión del documento y, en el caso de documentos emitidos en el extranjero, el que corresponda a la residencia habitual o domicilio fiscal de su primer tenedor en España.

ÁLAVA 01 GIRONA 17 PALMAS, LAS 35
ALBACETE 02 GRANADA 18 PONTEVEDRA 36
ALlCANTE 03 GUADALAJARA 19 RIOJA, LA 26
ALMERIA 04 GUIPUZCOA 20 SALAMANCA 37
ASTURIAS 33 HUELVA 21 S. C. TENERIFE 38
ÁVILA 05 HUESCA 22 SEGOVIA 40
BADAJOZ 06 ILLES BALEARS 07 SEVILLA 41
BARCELONA 08 JAÉN 23 SORIA 42
BURGOS 09 LEÓN 24 TARRAGONA 43
CACERES 10 LLEIDA 25 TERUEL 44
CADIZ 11 LUGO 27 TOLEDO 45
CANTABRIA 39 MADRID 28 VALENCIA 46
CASTELLON 12 MALAGA 29 VALLADOLID 47
CEUTA 51 MELlLLA 52 VIZCAYA 48
CIUDAD REAL 13 MURCIA 30 ZAMORA 49
CÓRDOBA 14 NAVARRA 31 ZARAGOZA 50
CORUÑA, A 15 OURENSE 32    
CUENCA 16 PALENCIA 34    


Clave 01: se consignará el número total de documentos correspondientes a cada una de las provincias. En el caso de que en un mismo período mensual de declaración se hayan incluido documentos referidos a un número mayor de provincias que el previsto inicialmente en el anexo, se utilizarán tantas hojas del mismo como resulte necesario.

Clave 02: se consignará la base imponible total de los documentos incluidos en la Clave 01.

Clave 03: se consignará la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala de gravamen del artículo 37.1 de Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (recogida en las instrucciones para cumplimentar el modelo), al importe de cada uno de los documentos incluidos en la Clave 01.

Clave 04: el número de documentos incluidos en la Clave 01 aparecerá en esta casilla desglosado en función del tramo de base imponible en que se encuentren. La suma de todas las cantidades consignadas en las Claves 04 debe coincidir con el resultado de sumar el contenido de todas las Claves 01.

Clave 05: se consignará la suma de las cuotas a ingresar correspondientes a los documentos incluidos en la Clave 04. La suma de todos los importes consignados en las Claves 05 debe coincidir con el resultado de sumar el contenido de todas las Claves 03
.

 

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