Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando
bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
(1) Se consignará la Delegación de la
A.E.A.T, así como su código, en que presente la declaración.
(2) Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos las
entidades o personas emisoras de documentos a los que resulte de aplicación
lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción
dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (B.O.E. n.° 312 de 30 de diciembre). Si dispone
de etiquetas identificativas, deberá adherirse una al espacio reservado
al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se
cumplimentarán los datos de identificación y se adjuntará
fotocopia del documento acreditativo del N.I.F. o, en su caso, del D.N.I.
(3) Devengo: se consignará el mes (01, 02, 03,
...) y año (con cuatro cifras) a que se refiere la declaración.
(4) Autoliquidación:
Casilla 01 Número de documentos: se consignará
(por separado y para cada tipo de documento) el número total de
recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles emitidos
en el mes al que se refiere la presente deéraración.
Casilla 02 Base imponible: se consignará en euros
la suma total de los importes de todos y cada uno de los recibos, pagarés,
cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.
Si los documentos
han sido emitidos en moneda o divisa distinta de la española,
se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar
el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el
momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior,
en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera
no tuviera tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estaría
a su valor de mercado.
Casilla 03 Cuota: se consignará en euros el resultado
de sumar el impuesto correspondiente a todos y cada uno de los recibos,
pagarés, cheques y otros documentos incluidos en la casilla 01.
El impuesto de cada
uno de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles
será el resultado de aplicar a la base imponible la escala de
gravamen del artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (B.O.E. de 20 de octubre de 1993):
Base
imponible |
|
|
Euros |
Hasta |
24,04 |
a |
euros |
0,06 |
De |
24,05 |
a |
48,08 |
0,12 |
De |
48,09 |
a |
90,15 |
0,24 |
De |
90,16 |
a |
180,30 |
0,48 |
De |
180,31 |
a |
360,61 |
0,96 |
De |
360,62 |
a |
751,27 |
1,98 |
De |
751,28 |
a |
1.502,53 |
4,21 |
De |
1.502,54 |
a |
3.005,06 |
8,41 |
De |
3.005,07 |
a |
6.010,12 |
16,83 |
De |
6.010,13 |
a |
12.020,24 |
33,66 |
De |
12.020,25 |
a |
24.040,48 |
67,31 |
De |
24.040,49 |
a |
48.080,97 |
134,63 |
De |
48.080,98 |
a |
96.161,94 |
269,25 |
De |
96.161,95 |
a |
192.323,87 |
538,51 |
Por lo que exceda
de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción.
Casilla 04 Importe a ingresar: se consignará
en euros la suma de los importes consignados en la casilla 03 para cada
uno de los tipos de documento.
(5)
Presentador del documento: si dispone de etiquetas identificativas,
deberá adherir una al espacio reservado al efecto en cada uno de
los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, se cumplimentarán los
datos de identificación y se adjuntará fotocopia del documento
acreditatio del N.I.F.o, en su caso, del D.N.I.
(6) Ingreso: se indicará el importe del ingreso
(que deberá coincidir con el consignado en la casilla 04) y se
indicará la forma de pago.
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