APODERAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA POR INTERNET |
De acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2004 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (B.O.E. 27 de febrero de 2004), es posible el otorgamiento del poder para la realización de los trámites habilitados de las formas siguientes:
Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere la normativa tributaria. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.
Esta opción le permite apoderar a un tercero (persona física o jurídica) para que éste (el apoderado) pueda realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria habilitados al efecto. Se trata de facilitar e incentivar la realización de trámites y actuaciones a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, puesto que permite que no sólo el propio obligado tributario sea quien pueda realizar el trámite o actuación, sino que, también, su apoderado pueda realizarlo con su propio certificado electrónico en nombre del poderdante. Se ofrecen dos opciones:
Formulario que deberá firmar electrónicamente, y donde puede cumplimentar un NIF de persona física o jurídica que quedará apoderado para, con su propio certificado electrónico de usuario (el del apoderado), realizar los trámites o actuaciones tributarios habilitados.
Consulta de los apoderamientos otorgados a terceros, así como de los apoderamientos que un tercero le haya otorgado. Permite consultar el detalle del otorgamiento, así como la revocación del mismo, en los casos en que quien acceda sea el poderdante.
En aquellos trámites que la Resolución tipifica como relativos a la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, esta opción permite la confirmación expresa del apoderamiento por parte del
apoderado, así como la renuncia por parte del mismo.
2. APODERAMIENTO POR COMPARECENCIA ANTE LA A.E.A.T.
En el caso de comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se otorgará el apoderamiento mediante el empleo del formulario del Anexo I de la Resolución.
La revocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante se documentará mediante el Anexo II de la Resolución.
3. APODERAMIENTO MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO
La Resolución prevé adicionalmente que el poder pueda ser otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I de la Resolución.