AYUDA PARA EL PAGO Y CONSULTA DE LIQUIDACIONES DEL COMERCIO EXTERIOR

La opción ”PAGO Y CONSULTA DE LIQUIDACIONES DEL COMERCIO EXTERIOR” ofrece, para un determinado contribuyente, una relación con las liquidaciones practicadas por la AEAT sobre operaciones de Comercio Exterior que se encuentren pendientes de pago y en periodo voluntario o que ya hayan sido pagadas.

Se garantiza la confidencialidad de los datos mediante el uso de Certificados de Usuario otorgados por alguna de las Autoridades de Certificación conformes a la Orden HAC/1181/2003, de modo que cada contribuyente previamente identificado sólo tiene acceso a aquellas operaciones donde figure como Importador o Declarante, o bien sea apoderado de estos o esté debidamente autorizado por ellos a través de la aplicación de “Autorizaciones de representación en Tramites Tributarios” de la Oficina Virtual de Aduanas.

Debemos tener en cuenta que el modelo 031 tanto en su forma de Documento de Pago como en su forma de Justificante se muestra en formato PDF y que para poderlo visualizar e imprimir debemos tener instalado en el ordenador una aplicación ofimática que permita leer ese tipo de archivo como ,por ejemplo “ Acrobat Reader “que se puede descargar de la página http://www.adobe.es/

Una vez que se ha seleccionado la opción en el menú principal de “Oficina Virtual de Aduanas”

se nos mostrará la lista de liquidaciones que cumplen los criterios de selección, podemos seleccionar cualquiera de ellas pulsando sobre el número de justificante

nos aparecerá un cuadro resumen de la liquidación con cuatro posibles acciones: “PAGO DOCUMENTOS” , “VERIFICAR INGRESO” ,”COMUNICAR PAGO “ y ”CARTA DE PAGO”.Seleccionamos la opción “PAGO DE DOCUMENTOS” para realizar el pago mediante cargo en cuenta mediante la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria .

y rellenamos los datos del número de cuenta o de la tarjeta de crédito y pulsamos “CONFIRMAR PAGO”para conectar con la Entidad Colaboradora.

Confirmamos la aceptación del certificado en el caso de que lo pida.

y confirmamos la solicitud del cargo en cuenta de la deuda pulsando “FIRMAR Y ENVIAR”

firmamos y enviamos la solicitud del cargo en cuenta de la deuda a la Entidad Financiera aceptando en “PULSE PARA CONTINUAR”

Si la Entidad Colaboradora tiene habilitada la opción de comunicación de pago automática se nos mostrará un pantalla donde podemos seleccionar “JUSTIFICANTE DE PAGO” para visualizar el modelo 031 que aparecerá como pagado y por tanto con el NRC completo. La opción “ LIQ.PENDIENTES DE PAGO” nos permite seleccionar una nueva liquidación.

Si la entidad colaboradora no tuviese habilitada la opción de comunicación de pago automática la liquidación no constará como pagada en las Base de Datos de la Agencia Tributaria, en tal caso la entidad colaboradora le mostrará en NRC completo, debiendo comunicarse este NRC a la Agencia Tributaria para que se produzcan todos los efectos liberatorios del pago devolviéndose en su caso el saldo de la garantía y pasando la deuda a la situación de pagada.

Si la entidad colaboradora tiene habilitada la comunicación de pago automática el modelo 031 nos aparece como pagado con el NRC completo y por tanto no es necesario comunicar el NRC.

Si la entidad colaboradora no tiene habilitada la opción de comunicación automática del pago se debe comunicar el número de NRC a la Agencia Tributaria para que esta considere la deuda pagada a todos los efectos. Podemos realizarla la comunicación del pago desde la página de la Agencia Tributaria que ya conocemos de “CONCEPTOS LIQUIDADOS” mediante la opción “COMUNICAR PAGO”.

debemos rellenar todos los campos solicitados y pulsar en “Confirmar Pago”. Debemos tener en cuenta que en el campo “IMPORTADOR” debe figurar el NIF ó DNI que ha utilizado la entidad colaboradora en la elaboración del NRC y no debe coincidir necesariamente con el del importador del Dua originario de la deuda, frecuentemente será el DNI del pagador de la deuda. En caso de error de NRC la aplicación nos permite reintentarlo con otro NIF ó DNI.

También existe la posibilidad de imprimir el documento de pago 031 para pagarlo personándose en la Entidad Colaboradora y que esta nos suministre el número de NRC para su posterior comunicación a la Agencia Tributaria en orden a liberar la deuda. Para ello hay que seleccionar en la conocida ventana de “CONCEPTOS LIQUIDADOS” la opción “CARTA DE PAGO”.

Dado que la deuda figura como pendiente en la Base de Datos de la Agencia Tributaria el documento 031 aparece como documento de pago y no como justificante de pago y solo se nos mostrará la primera parte del NRC (número de justificante).

Este documento consta de dos copias una para la Entidad Colaboradora y otra para el interesado. Deben imprimirse y presentarse ambas en la Entidad Colaboradora que nos validará mecánicamente el cargo y nos devolverá el número de NRC completo. La deuda sin embargo continúa en estado pendiente en la Base de Datos de Agencia Tributaria por lo que se deberá comunicar el NRC para que se efectúe la liberación de dicha deuda. Esta comunicación del NRC se puede hacer por tres vías:

En cuyo caso deberemos rellenar todos los campos incluyendo el NRC completo y pulsar “Confirmar Pago”.

En aquellos casos de deudas en estado “pendientes” en la Agencia Tributaria de las que tengamos duda sobre si hemos realizado o no el pago podemos utilizar la opción “VERIFICAR INGRESO” donde preguntamos a la Entidad Colaboradora si una determinada deuda que aparece como “pendiente” en la Agencia Tributaria ha sido o no pagada dicha Entidad Financiera. Accedemos desde la conocida ventana de “CONCEPTOS LIQUIDADOS”.

pulsamos “Verificar Ingreso”

seleccionamos "Firmar y Enviar"

y aceptamos en “PULSE PARA CONTINUAR”

recibimos la respuesta de la Entidad Colaboradora.

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