Importación. Despacho a libre práctica
Infórmate de cómo una mercancía no perteneciente a la Unión Europea cuando es introducida en el territorio de la Unión Europea obtiene el estatuto aduanero de mercancías de la UE
Ámbito de aplicación y efectos
- Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea, destinadas a ser introducidas en el mercado de la UE o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
- El despacho a libre práctica implicará:
- la percepción de los derechos de importación debidos;
- la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
- la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior;
- el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
- El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea el estatuto aduanero de mercancías de la UE.