Justificación del estatuto comunitario de la mercancía por medios electrónicos. T2L/T2LF (situación existente hasta 1-03-2024)
Medios por los que se justifica el carácter comunitario de la mercancía
Caso particular Canarias (T2LF)
El artículo 134 del RDCAU establece que, las formalidades relativas a la declaración de exportación establecidas en los capítulos 2 y 3 del título VIII del Código, deberán cumplirse cuando las mercancías comunitarias vayan a circular con destino a o desde territorios situados dentro del territorio aduanero de la Unión en que no sean de aplicación ni la Directiva 2006/112/CE ni la Directiva 2008/118/CE.
A su vez, el artículo 326 del RECAU establece que, para el tratamiento e intercambio de información relativa a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión, se utilizará un sistema electrónico creado al efecto de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código.
El ejemplar 4 o el ejemplar 4/5 de estas declaraciones de exportación constituye el documento T2LF, que se presenta por tanto por medios electrónicos.
No obstante, lo anterior, y con el fin de facilitar en la aduana de destino la justificación por parte del operador del carácter comunitario de la mercancía, el ejemplar nº 4 de la declaración podrá obtenerse del sistema informático de forma independiente al DUA de expedición, constituyendo éste ejemplar el justificante del carácter comunitario de la mercancía.
En el caso de expediciones desde las Islas Canarias a la Península, el sistema seguiría funcionando como en la actualidad, es decir, se presentaría el DUA de expedición con la mención en la casilla 1.3 T2LF, que en base a lo previsto en el capítulo 4.3.1 de la resolución del DUA (Resolución de 12 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo) hará a su vez de documento de T2LF. Una vez recibida en península la mercancía procedente de Canarias, la partida de la correspondiente declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) será saldada con el correspondiente DUA de introducción, en cuya casilla 44 se hará constar el MRN del DUA de expedición de Canarias. Como documento acreditativo de la situación aduanera de la mercancía declarada en la partida de la DSDT se hará constar el MRN correspondiente al documento de expedición de las Islas Canarias.
En el caso de expediciones desde las Islas Canarias con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea que hayan sido presentadas vía EDI y obtenido levante automático, podrá imprimirse el T2LF en el que figurará un CSV. En la aduana de llegada, el operador presentará la impresión del documento electrónico T2L con el CSV. La aduana de llegada podrá cotejar la autenticidad del documento a través de la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es haciendo constar el CSV en el apartado correspondiente a “Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV).
En el caso de expediciones desde península a las Islas Canarias, el sistema seguiría funcionando como en la actualidad, es decir, se presentaría el DUA de expedición con la mención en la casilla 1.3 T2LF, que hará a su vez de documento de T2LF. Una vez recibida en Canarias la mercancía, la partida de la declaración sumaria de depósito temporal (DSDT) será saldada con el correspondiente DUA de introducción VEXCAN, en cuya casilla 44 se hará constar el MRN del DUA de expedición de península. Como documento acreditativo de la situación aduanera de la mercancía declarada en la partida de la DSDT en Canarias, se hará constar el MRN correspondiente al documento de expedición de península.
En el caso de presentación en las Islas Canarias de un T2LF expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea, la partida de DSDT será saldada con el correspondiente DUA de introducción VEXCAN, en cuya casilla 44 se hará constar el número del documento T2LF. Como documento acreditativo de la situación aduanera de la mercancía declarada en la partida de la DSDT en Canarias, se hará constar el número correspondiente al documento T2LF expedido en el EEMM.