Novedades de Aduanas
Ver históricoEn G4 la ubicación es obligatoria si es privada, y se contrasta que la autorización TST contenga la ubicación de las mercancías, por lo que es necesaria la actualización de la autorización TST para que incluya las ubicaciones necesarias. Se encuentra en el grupo 32 05 - "Número de identificación de la instalación de almacenamiento" de la TST.
Se detallan las relaciones entre las declaraciones de tipo B (simplificadas) con las de tipo X (complementaria de una declaración B).
Puesta en funcionamiento: martes 18/11/2025.
Se han publicado en la Sede Electrónica, en la ruta: Aduanas/Entrada y salida mercancías/Depósito temporal de mercancías/Ayuda, dos presentaciones sobre G3-G4-G5, vistas en el Seminario web desarrollado el 12/11/25 con motivo del cierre cercano el próximo 9/3/26 en aéreo de la DSDT, quedando como único sistema G3/G4/G5 como forma de declarar.
En relación con la noticia publicada el 5/11/25 respecto a la aduana supervisora, se añade especificación sobre el lugar en que se lleven los registros, para el caso de autorización simplificada de perfeccionamiento activo y destino final
La aduana de supervisión del régimen especial ha de existir en ficheros de aduanas comunitarias COL.
Se publica un nuevo documento "Aclaraciones sobre el datado de DSDT v1.0" junto a las Guías técnicas de DSDT en el que se irán aclarando puntos conflictivos relacionados con el datado de las Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal / Sumarias de Descarga.
Se publican nuevas versiones de todas las guías técnicas relacionadas con la Declaración de Depósito Temporal (CAU): G3v2 (versión 2.9), G4 (versión 1.4) y G5v2 (versión 2.8), que cubren respectivamente la presentación de mercancías ante la aduana (G3v2), la declaración de depósito temporal (G4) y el movimiento de mercancías en depósito temporal (G5v2).
En relación con la noticia publicada el 4/11/25 respecto a la aduana supervisora, se añade especificación sobre el lugar en que se lleven los registros, para el caso de autorización simplificada de perfeccionamiento activo y destino final:
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Se recuerda que desde el 1/1/26 estará cerrado ICS1, y sólo quedará ICS2, para declarar la ENS en relación con mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión a través de España para el transporte por carretera y ferrocarril.
Modificación de los códigos correspondientes al indicador paga/garantiza ICA de regímenes especiales
Se va a modificar a partir del 5 de noviembre el contenido de los códigos correspondientes a los diferentes regímenes especiales declarables en el DE 11 10, en relación con el Indicador paga/garantiza IVA, a los efectos de exigir la garantía de IVA con carácter general. En el caso de que concurra la exención de garantía contenida en el apéndice I esta se articulará mediante el documento 9022 de acuerdo con la novedad publicada el pasado 7 de octubre Exención de garantía de IVA en deuda potencial de regímenes especiales (código de documento 9022).