Novedades de Aduanas
Ver históricoHoy 1 de abril comenzará a liquidarse el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco en las importaciones. Dado que es posible que algunos importadores no dispongan todavía de Código de actividad y establecimiento (CAE), durante un período de tiempo se permitirá que se declare el código de documento 5004 seguido de la expresión "Pendiente" a los efectos de permitir la presentación de declaraciones de importación de las mercancías contenidas en el ámbito objetivo del impuesto en régimen suspensivo a aquellos operadores que lo han solicitado pero están pendientes de la autorización del mismo.
La duración del citado período dependerá de las autorizaciones pendientes en las oficinas gestoras durante este mes de abril, comunicándose por esta vía el fin del mismo.
Relativa al estado actual de aplicación del convenio regional paneuromed.
Relativa al control del comercio de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Relativa al control del comercio de gases fluorados de efecto invernadero.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, aprobó, entre otras medidas tributarias, un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Se informa que el despliegue de ELO, previsto inicialmente para el 1 de abril de 2025, se ha pospuesto unas semanas.
Que sustituye a la Nota Informativa 09/2024 de 13 de marzo, relativa a los controles veterinarios.
A partir del jueves 20 de marzo podrá declararse en la cas. 44 del DUA, cuando sea preceptivo, el código de certificado C646 (NOA) expedido por los Servicios de Control Oficial en Frontera (SCOF) dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
C646 Notificación de la llegada (NOA) de determinadas mercancías que entran en la Unión y a las que no se aplican los artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 2017/625 (Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión).
Ante los rechazos que se están produciendo por el mal uso del criterio contenido en la Nota Informativa 22/2024 de 4 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre la identificación del contenedor en exportaciones con salida indirecta, se recuerda lo siguiente.
Según lo explicado en la Nota Informativa 22/2024, únicamente se debe utilizar la palabra "DISCREPANCIACC507" como identificador de contenedor en una declaración de exportación, cuando no se conozca el identificador real del contenedor en el momento de presentar la declaración, y además, éstos identificadores ficticios deben ser sustituidos obligatoriamente en el mensaje CC507CEnt (Notificación de llegada a la Aduana de Salida) por los identificadores reales de los contenedores presentados en la aduana de salida de la exportación.
Se amplia la información, para añadir como válida la palabra "DISCREPANCIA". De forma que "DISCREPANCIACC507" y "DISCREPANCIA" son palabras válidas para el supuesto de la NI 22/2024.
Además, para favorecer el cumplimento de la NI 22/2024 se han puesto en vigor las siguientes validaciones:
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