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Novedades importación para el 01 07 2021. Aclaración sobre la razón social del NIF auxiliar

Novedades versión V3.8

Modificaciones en DUA de importación ante la entrada de comercio electrónico para el 01/07/2021

Fecha: 07 05 2021

Aclaraciones sobre la declaración del código C08 / 308 en la casilla 37.2 y la posibilidad de declarar C08 en la misma declaración junto con otras partidas que no informe C08 / 308: aunque no se puede mezclar con los casos b y d.

No es declarable en Canarias el código F48 y sí los códigos C07, C08.

Fecha: 24 06 2021

Aclaración sobre el uso del NIF auxiliar 89890029A Particular ecommerce sin NIF.

La razón social de NIF 89890029A es “Particular ecommerce sin NIF”, ahora bien, cuando se declare este NIF, en la razón social del importador, no se debe declarar aquella razón social y sí la razón social real del importador. Por ello, de aquí en adelante se elimina de esta noticia “Particular ecommerce sin NIF” siendo sustituido por “…junto con la razón social real del importador”.

Modificaciones para el caso de importadores particulares que usen representante:

  1. NO se puede declarar el NIF del declarante como importador si el carácter de representación = 3.
  2. Código de Franquicia C07 / 318 declarado en la casilla 37.2
    1. C07 CON mercancía sujeta a prohibiciones o restricciones.
      • Se puede utilizar el NIF auxiliar 8989002A.
      • El carácter de representación ha de ser “3”.
      • El declarante ha de ser representante aduanero.
      • NO es exigible autorización de despacho.
      • Si declara C07 y F48 en la casilla 37.2: Se declarará un código 5024 en la casilla 44 con el número de identificador IOSS. Es preciso disponer de una autorización específica o esporádica para utilización del identificador IOSS:
        • Específica. Ha de encontrarse autorizada la relación entre el declarante y el identificador IOSS en la AEAT.
        • Esporádica. Se declarará con un código 1014 en la cas. 44.
    2. C07 / 318 SIN mercancía sujeta a prohibiciones o restricciones. El identificador del particular deberá ser su número de identificación fiscal y, por tanto, NO se puede utilizar el NIF auxiliar “89890029A junto con la razón social real del importador.
      • Es exigible autorización de despacho.
      • Si declara C07 y F48 en la casilla 37.2: Se declarará un código 5024 en la casilla 44 con el número de identificador IOSS. Es preciso disponer de una autorización específica o esporádica para utilización del identificador IOSS:
        • Específica. Ha de encontrarse autorizada la relación entre el declarante y el identificador IOSS en la AEAT.
        • Esporádica. Se declarará con un código 1014 en la casilla 44.
  3. Código de Franquicia C08 / 308 declarado en la casilla 37.2 para todo tipo de mercancías. NO se puede utilizar NIF auxiliar 89890029A junto con la razón social real del importador.
    • Es exigible autorización de despacho.
    • El total declarado en la casilla 46 con partidas con el código C08 / 308 en la declaración no puede sobrepasar 45 € y ni tampoco a nivel de partida de la declaración.
    • La casilla 24 ha de ser 99.
  4. Declaraciones con condiciones de pago DDP y el destinatario sea particular, sin aplicación de franquicia C07. Si se diera lo siguiente:
    • casilla 20 = DDP, cas. 37.1 = régimen {40, 49}, un código 1019 en la casilla 44, el valor en aduana de las partidas con esos valores sea menor o igual a 1000 €, destinatario sea Particular y Carácter de representación = 3:
      • NO se exige autorización de despacho.
      • Se puede utilizar el NIF auxiliar 89890029A junto con la razón social real del importador.

Nota: en la misma declaración NO se pueden combinar los b, c y d. Sí será posible, combinar casos internos del escenario b. Así, no se podrá presentar una declaración de importación con partidas con la franquicia C07 y otras con la franquicia C08, pero sí se podrá presentar una declaración, que corresponda a un envío de acuerdo a la franquicia C07, que combine mercancías sujetas y no sujetas a restricciones en varias partidas. En este caso, se permitirán las simplificaciones del caso b1.

Con el código C08 se podrá declarar otras partidas que no declaren el C08, aunque no se puede mezclar con el caso b y d.

El código F48, de la casilla 37.2 no se puede declarar en Canarias.  Los Códigos 318 y 308 son declarables en Canarias solamente.