Mercancías afectadas por controles de otros Ministerios
Si vas a realizar operaciones de comercio exterior, consulta si tus mercancías pueden necesitar alguna certificación o autorización especial de otros organismos públicos...
Gases fluorados
El Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014, establece condiciones a la importación, exportación, introducción, producción, suministro y uso posterior de gases fluorados de efecto invernadero y de productos y aparatos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases, excepto en los casos de depósito temporal (art. 22).
Estas condiciones, son, entre otras: la obtención de una licencia mediante el registro en el Portal Fgas, disponer de cuota o autorización de uso (sustancias del Anexo I Sección I), obligación de etiquetado y el cumplimiento de las disposiciones para beneficiarse de las exenciones a las prohibiciones del Anexo IV.
La autoridad competente en España para la interpretación e implementación de la normativa europea y nacional sobre gases fluorados de efecto invernadero es la Subdirección General de Mitigación del cambio climático de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya dirección de correo electrónico es: fluorados@miteco.es.