Mercancías afectadas por controles de otros Ministerios
Si vas a realizar operaciones de comercio exterior, consulta si tus mercancías pueden necesitar alguna certificación o autorización especial de otros organismos públicos...
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
Conforme al Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento ( CE ) no 1005/2009, están prohibidas la producción, introducción, suministro, puesta a disposición, uso, importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en su anexo I, así como la introducción, suministro, puesta a disposición, importación y exportación de productos y aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I o cuyo funcionamiento dependa de ellas, así como los recipientes no rellenables, salvo la importación y exportación de efectos personales (artículo 4, 5 y 15).
No obstante, el Reglamento establece una serie de exenciones a dichas prohibiciones y el cumplimiento de unos requisitos como son el registro en el ODS Licensing System, la obtención de una licencia válida y el correcto etiquetado de determinados productos.
La autoridad competente es la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuyo Contacto es ozono@miteco.es