9.3 Cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros” (pág. 20)
Además de realizar los ajustes que correspondan por la aplicación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, los contribuyentes deberán cumplimentar los tres apartados de este cuadro de la página 20 del modelo 200 de la forma que se explica a continuación.
Las entidades que tributen en el Régimen de consolidación fiscal y, por tanto, hayan marcado las claves [00009] y [00010] de la página 1 del modelo 200, deben cumplimentar los datos referidos a las claves [00363] y [00364] «Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros (art. 16 LIS)» de la página 12 del modelo 200 mencionadas, pero no los datos de la página 20 del modelo 200, que deberán recogerse en las páginas correspondientes del modelo 220.