9.3.2 Apartado “Gastos financieros pendientes de deducir”
Dentro de este apartado, la entidad deberá consignar en la columna «Pendiente de aplicación a principio del período. Por límite 16.5 y 83 LIS», los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en períodos impositivos anteriores y que al principio del período impositivo objeto de declaración, están pendientes de deducir por aplicación de la limitación regulada en los artículos 16.5 y 83 de la LIS.
Dentro de esta columna, las filas correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2018(**) de generación de los gastos financieros pendientes de aplicación, permanecerán cerradas para el período impositivo 2018, por lo que no se deberán cumplimentar.
Las claves [01202], [01462] y [01736] se cumplimentarán en el caso de que la entidad tenga pendientes de deducir en el período objeto de declaración, gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en los períodos impositivos correspondientes a 2015 y 2016, respectivamente, que no fueron deducibles en períodos anteriores por aplicación de la limitación establecida en los artículos 16.5 y 83 de la LIS.
La clave [01977] solo se cumplimentará en el caso de que la entidad tenga pendientes de deducir en el período objeto de declaración, gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
En la columna «Pendiente de aplicación a principio del período. Resto», la entidad deberá incluir los gastos financieros netos generados en períodos anteriores, y que al principio del período impositivo están pendientes de deducir por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS; así como los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades generados en períodos anteriores que cumpliendo el límite establecido en los artículos 16.5 y 83 de la LIS, no fueron deducibles en períodos impositivos anteriores por aplicación del límite previsto en el artículo 16.1 de dicha norma.
Dentro de esta columna «Pendiente de aplicación a principio del período. Resto», la fila correspondiente al ejercicio 2018(**) de generación de los gastos financieros pendientes de aplicación, permanecerán cerradas para el período impositivo 2018, por lo que no se deberán cumplimentar.
En las claves [01188], [01193], [01198], [01203], [01463] y [01737], la entidad consignará los gastos financieros generados en los períodos impositivos correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente, que estén pendientes de deducir en el período objeto de declaración de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
La clave [01738] solo se cumplimentará en el caso de que en el período objeto de declaración, la entidad tenga gastos financieros pendientes de deducir según lo indicado anteriormente, que se hayan generado en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
En la columna «Aplicado en esta liquidación», la entidad deberá consignar el importe que de los gastos financieros generados en períodos impositivos anteriores pendientes de deducir recogidos en las columnas «Pendiente de aplicación a principio del período», aplique en el período impositivo objeto de declaración.
En las claves [01189], [01194], [01199], [01204], [01209] y [01464], la entidad consignará el importe que aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración respecto de los gastos financieros generados en los períodos impositivos correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y que están pendientes de deducir.
La clave [01738] se cumplimentará en el caso de que la entidad aplique en la liquidación correspondiente al período impositivo objeto de declaración, gastos financieros pendientes de deducir que se hayan generado en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
La clave [01979] se cumplimentará en el caso de que la entidad aplique en la liquidación correspondiente al período impositivo objeto de declaración, gastos financieros pendientes de deducir, devengados en el propio período impositivo 2018, y deducibles en los próximos períodos impositivos.
Dentro de esta columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros. Por límite 16.5 y 83 LIS», las filas correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, y 2014 de generación de los gastos financieros pendientes de aplicación, permanecerán cerradas para el período impositivo 2017, por lo que no se deberán cumplimentar.
En las claves [01205], [01210] y [01465], la entidad consignará los gastos financieros pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros generados, de acuerdo a lo establecido anteriormente, en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
En la clave [01739] la entidad consignará los gastos financieros pendientes de aplicación en períodos futuros, que se hayan generado en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
En la clave [01980] la entidad consignará los gastos financieros pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros, devengados en el propio período impositivo 2018, deducibles en los próximos períodos impositivos.
En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros. Resto», se incluirán los gastos financieros netos pendientes de deducir en períodos impositivos futuros, que no hayan sido objeto de deducción por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de la LIS, y, asimismo, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, que cumpliendo el límite de los artículos 16.5 y 83 de la LIS, estén pendientes de deducir por aplicación del límite establecido en el artículo 16.1 de dicha norma.
En las claves [01191], [01196], [01201], [01206], [01211] y [01466], la entidad consignará los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción conforme a lo establecido en elpárrafo anterior, en los períodos impositivos correspondientes a 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, que se apliquen en períodos impositivos futuros.
La clave [01739] la entidad consignará los gastos financieros netos pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros, que se hayan generado en otro período impositivo iniciado en 2018, pero inferior a 12 meses y previo al declarado.
En la clave [01981] la entidad consignará los gastos financieros pendientes de aplicación en períodos impositivos futuros, devengados en el propio período impositivo 2018, deducibles en los próximos períodos impositivos.
Por último, en la fila «Total» se recogerán los respectivos totales relativos a cada una de las columnas referidas.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que este apartado solo se cumplimentará cuando se apliquen en el ejercicio, importes correspondientes al exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores, o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros
Este apartado solo se cumplimentará cuando se apliquen en el ejercicio, importes correspondientes al exceso de límites de beneficio operativo procedentes de ejercicios anteriores, o cuando deba figurar algún importe en la columna que recoge los excesos sobre el límite de beneficio operativo pendientes de aplicar en períodos futuros.