4.2.1 Claves 00355 y 00356 cambio de criterios contables (Artículo 11.3.2º LIS)
Según lo previsto en el artículo 11.3 2º de la LIS, los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se consignarán en la clave [00355] de aumentos, como consecuencia de su integración en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
En relación a lo dispuesto en este precepto, se deberá recoger en las claves [00355] y [00356] y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose el importe de esos cargos o abonos, como consecuencia de su integración en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
No obstante, cuando se cumplimenten estas claves, se debe tener en cuenta que no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos, ni tampoco esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.