4.2.7 Claves 00303 y 00304 diferencias entre amortización contable y fiscal (Artículo 12.1 LIS).
Cuando la amortización contable practicada en el ejercicio por el contribuyente por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 12.1 de la LIS sea superior a la amortización admisible fiscalmente según lo establecido en dichos apartados, deberá consignarse el importe de esa diferencia por exceso en la clave [00303] de aumentos y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose. Asimismo, cuando el elemento en períodos impositivos posteriores esté amortizado contablemente, deberá consignarse el importe de dicha diferencia en la clave [00304] de disminuciones y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose, como consecuencia de la reversión del ajuste positivo, en función de la amortización fiscal.
Y en el supuesto de que la amortización fiscal admisible sea superior a la amortización contable practicada por el contribuyente por los referidos conceptos (y no sea el caso de error contable), deberá consignarse el importe de la diferencia correspondiente en la clave [00304] de disminuciones. Asimismo, cuando el elemento en períodos impositivos posteriores esté amortizado fiscalmente, deberá consignarse el importe de dicha diferencia en la clave [00303] de aumentos, como consecuencia de la reversión del ajuste negativo, en función de la amortización contable.
El artículo 12.1 de la LIS establece que son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Y se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
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Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
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Sea el resultado de aplicar un determinado porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
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Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. Este método no es admisible para los edificios, mobiliario y enseres.
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Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
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El contribuyente justifique su importe.