4.2.8 Clave 00505 deducción del 30% importe gastos de amortización contable (excluidas empresas de reducida dimensión) (Artículo 7 Ley 16/2012)
El artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, una limitación temporal en la deducibilidad de las amortizaciones.
Asimismo, estableció que el gasto de amortización contable no deducible, se deducirá de forma lineal a opción del contribuyente en 10 años o en la vida útil del elemento patrimonial a partir del primer período impositivo que se inicie en 2015.
Por tanto, según lo dispuesto en los párrafos anteriores, para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 procederá revertir el ajuste practicado, ya sea en el plazo de 10 años o en el plazo de vida útil que reste al elemento patrimonial.
Las cantidades correspondientes a la dicha reversión se recogerán en la clave [00505] de disminuciones y, en su caso, en sus correspondientes casillas de desglose.